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| 22 noviembre 2024 |

USO formula alegaciones a una norma sobre contratos públicos por “blindar el bisindicalismo de CCOO y UGT”

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El secretario general de USO, Joaquín Pérez, ha presentado alegaciones al Real Decreto que regulará la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, actualmente en trámite de audiencia pública, por restringir la participación sindical y limitarla sólo a CCOO y UGT.

Esta Comisión ya fue anulada por el Tribunal Supremo en una sentencia de diciembre de 2019 por omitir el trámite de audiencia a los sindicatos en la elaboración de la norma.

Según denuncia USO, la nueva redacción dada al decreto “blinda el bisindicalismo de UGT y CCOO como únicos defensores de todos los trabajadores, obviando que los trabajadores también eligen a otros muchos sindicatos”, pues se explicita que sólo podrán formar parte de esta Comisión Interministerial los sindicatos más representativos.

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Por ello, Pérez, en sus alegaciones al texto, reclama que la comisión esté abierta a más organizaciones, como USO, que “es la tercera fuerza sindical de España, con notoria y suficiente implantación en todos los territorios y sectores”, subraya.

El líder de USO ha añadido que “ni la Ley Orgánica de Libertad Sindical ni la propia Constitución Española contemplan estas restricciones al resto de sindicatos cuando se habla de salvaguardar los derechos sociales. De hecho, los incluye en la descripción inherente a cada sindicato”.

Pérez ha indicado que el Supremo reconoció en su fallo la trascendencia de esta norma para todos los trabajadores por regular la contratación pública y su impacto social y concluía que debían tomarse en cuenta las aportaciones y propuestas de los sindicatos.

EL FALLO DEL SUPREMO

En diciembre de 2019, el Tribunal Supremo falló a favor de UGT y CCOO y anuló el Real Decreto de marzo de 2018 que creaba la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública por no haber sido consultado previamente con los representantes de los trabajadores.

El fallo subrayaba la relevancia constitucional de las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos sociales y económicos de los trabajadores y señala que debió existir el trámite de audiencia previo a los sindicatos por concernir la norma a los derechos e intereses sociales.

El Real Decreto inicial fue recurrido por UGT y CCOO en septiembre de 2018. Los sindicatos pedían su nulidad alegando que no se cumplió el trámite de audiencia previa a los sindicatos y que excluía a las organizaciones sindicales más representativas de la Comisión Interministerial.

El Supremo declaró la nulidad de la norma porque no se dio audiencia a las organizaciones sindicales, no por su exclusión de la Comisión, pero aunque les dejaba fuera, los sindicatos UGT y CCOO reclamaron su participación en la misma.

El Alto Tribunal señaló en su fallo que la Administración podría retrotraer el procedimiento administrativo de elaboración de la norma al momento en que debió de realizar la correspondiente audiencia con los sindicatos. Actualmente, la norma que regula esta Comisión se encuentra en audiencia pública.

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