MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El juzgado de primera instancia número 4 de Valladolid ha emitido un fallo en el que señala que “aún no habría transcurrido el plazo de cincos años establecido con carácter general” para reclamar los gastos de la hipoteca, según recoge Asufin en un comunicado.
En la sentencia, el magistrado considera que la cuestión sobre cuándo debe o puede entenderse que el consumidor tuvo conocimiento de la abusividad en relación a los gastos hipotecarios se encuentra en un “escenario incierto”.
“En esta tesitura, y mientras esta cuestión no sea resuelta legal o jurisprudencialmente, de forma que evite la inseguridad jurídica, parece lógico entender que tal plazo ha de comenzar a computarse, bien desde la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo [en 2015] que declaró -a modo de doctrina general- la nulidad por abusividad de la cláusula sobre gastos en préstamos hipotecarios, sentencia que tuvo una gran difusión en los medios de comunicación, lo que permitió un conocimiento general de la misma, o bien desde la ulterior sentencia -también de gran repercusión pública- de fecha 23 de enero de 2019”.
Por ello, el juzgado entiende que ya sea 2015 o 2019 la fecha de referencia, “aún no habría transcurrido el plazo de cinco años establecido con carácter general” para reclamar gastos hipotecarios.
Asufin considera que esta sentencia “aviva la polémica” sobre la prescripción o no de estas reclamaciones y recuerda que el próximo 23 de junio, está previsto que el Tribunal Supremo delibere “para fijar criterio sobre el tema”.
Además, señala que la reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años. “La cuestión es desde qué momento empiezan a computar esos cinco años y cuándo, en consecuencia, se puede determinar el carácter abusivo de la cláusula”.
“En Asufin mantenemos que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades”, señala la asociación.
Asimismo, recuerda que el Ministerio de Consumo emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de casos, al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la Sentencia TS 705/2015. “De este modo, el departamento hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos”.