SANTIAGO DE COMPOSTELA, 23 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela ha reconocido a una empleada de Zara como enfermedad profesional una patología en un hombro al considerarla derivada de su trabajo.
Según informa la CIG, el Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela ha estimado la demanda presentada contra Muprespa, Zara España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social y el Sergas.
En ella, se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante, una vendedora con una patología degenerativa tanto a nivel del hombro como cervical y que pasó a trabajar en pedidos online, deriva de una enfermedad profesional, condenando a las demandadas “a estar y pasar por tal declaración” y a la mutua “a abonar la prestación correspondiente al referido proceso de incapacidad”.
Para la presidenta del comité de Zara y representante de la CIG, Carmiña Naveiro, esta dolencia “viene provocada por los trabajos realizados a diario levantando los brazos por encima del hombro para colocar o recoger las prendas en los estantes, tanto en tienda como en almacén”.
Recuerda que el INSS acreditó en su informe que “el 90%” de las funciones diarias de las empleadas “consisten en este tipo de movimientos repetitivos que acaban desencadenando este tipo de patologías”.
Naveira denuncia, además, que la mutua “en ningún momento se molestó en comprobar las causas” o las “funciones reales o cómo se desarrollaba el trabajo”, a pesar de que las trabajadoras acuden “de forma constante con el mismo tipo de patología”.
Al respecto, la presidenta recalca que los comités de cada empresa “llevan años denunciando los problemas con las alturas y el volumen de la mercancía y demandando de Inditex que adapte las medidas preventivas o correctoras, tanto en tienda como en almacén para evitar o minimizar este tipo de lesiones”.
La falta de reconocimiento de esta dolencia como enfermedad profesional, según añade, supuso también “una pérdida de dinero para las trabajadoras” al no recibir la prima de beneficios íntegra por estar de baja con una enfermedad considerada común.