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| 16 noviembre 2024 |

Un Juzgado de Murcia sigue al Supremo y declara que una revolving con un interés del 24,7% no es usuraria

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia ha declarado que una tarjeta revolving que se contrató con un interés del 24,71% no era usuraria, aunque ha anulado las comisiones cobradas por cuotas impagadas, exceso del límite y disposición de efectivo y uso de cajeros automáticos.

Para tomar su decisión, el juez se ha apoyado en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que aclaró que para determinar si el interés de una tarjeta revolving era usurario debía entenderse como interés normal del dinero la TAE media aplicada por las principales entidades bancarias en los contratos de crédito revolving (y no en el crédito al consumo en general) en las fechas próximas a la suscripción del contrato.

El 25 de agosto de 2004 un usuario contrató una tarjeta revolving con la entidad Citibank (ahora Wizink), que tenía un tipo de interés nominal (TIN) del 22,29% y una TAE del 24,71%, que después ascendió al 26,82%. El cliente demandó a Wizink y reclamó que se considerase que el tipo de interés aplicado era usurario.

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Según recuerda el juez, el Tribunal Supremo decretó en su sentencia de 4 de marzo de 2020 que un crédito debía considerarse usurario si su interés era “notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

En su fallo del 4 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo analizó un contrato del mismo tiempo y matizó que el índice que debía ser tomado como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda, rechazando así la tesis de la recurrente en ese caso de que el interés de referencia que debía emplearse para decidir si el interés del contrato cuestionado era el general de los créditos al consumo y no el más específico de las tarjetas de crédito y revolving.

En el caso actual, la TAE fijada es del 24,71% y, en la fecha del contrato, el tipo de interés por el uso de tarjetas con pago aplazado “excedía habitualmente el 20%, superando muchas veces el 23-25% y llegando a alcanzar el 26%”, señala el juez, que considera que, aplicando la doctrina anterior, “el interés estipulado no puede ser considerado usurario conforme a la normativa y jurisprudencia alegada”.

En el procedimiento también se analiza si las cláusulas relativas al precio en el contrato superan o no el control de incorporación en el contrato de las condiciones de contratación, lo que requiere que sean cláusulas con una redacción clara, concreta y sencilla que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.

Según sostiene el juez en su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el reglamento de la tarjeta contenido en el contrato “aunque con letra pequeña”, era “perfectamente legible”. “No hay diferencias de color o impresión que impidan su lectura y por lo que respecta a la redacción clara y concreta, esta lo es en el caso específico, pues aparece recogida en el anexo, especificando los intereses de manera clara, según el tipo de producto”, sostiene el juez.

Por ello, el magistrado entiende que sí superan el control de incorporación y las cláusulas referidas al interés remuneratorio han de tenerse por puestas.

Así, el Juzgado de Murcia ha desestimado las pretensiones del demandante relativas a que se declare que el tipo de interés aplicado en la tarjeta revolving como usuario y a que las cláusulas por las que se impone el tipo de interés no se deben entender incorporadas a los contratos.

ANULA LAS COMISIONES DE CUOTAS IMPAGADAS, EXCESO DE LÍMITE Y RETIRADA

Por otro lado, el contrato de la tarjeta incluía tres comisiones: de cuotas impagadas, de exceso del límite y por disposición de efectivo y uso de cajeros automáticos. El juez ha declarado todas ellas nulas, lo que implica que el banco deberá devolver al demandante los 2.530,43 euros que abonó por estos conceptos.

Sirviéndose de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019, el Juzgado de Murcia señala que, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes, deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.

En el caso de la comisión por reclamación de cuotas impagadas, el juez considera que se cargaron cantidades por este concepto al cliente sin que existiera servicio alguno realizado por el banco, por lo que ha declarado la comisión “nula”.

También ha declarado nula la comisión por exceso de límite, dado que se plantea como una reclamación automática y no discrimina periodos de mora. En cuanto a la comisión por retirada de efectivo en cajeros, el juez aplica por analogía el razonamiento que hizo el Supremo con la comisión por ingresos en ventanilla y entiende que la comisión es nula por ser un servicio ya cubierto por la comisión de mantenimiento.

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