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| 16 noviembre 2024 |

Un Juzgado de Madrid dictamina que la reclamación de intereses de tarjetas revolving prescribe a los 5 años

Varios jueces están aplicando este criterio en los últimos meses tras la reforma del Código Civil

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid ha dictado recientemente dos sentencias sobre tarjetas revolving en las que separa la nulidad del contrato de la restitución de las cantidades a abonar y fija un plazo de prescripción de 5 años para la devolución de las cantidades satisfechas que excedan del capital dispuesto.

Este criterio está calando cada vez más entre los juzgados españoles y en los últimos meses han salido a la luz sentencias que aplican esta diferenciación y establecen el plazo de prescripción de 5 años para el reembolso de los intereses aplicados en los contratos revolving.

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Los detonantes han sido dos. Por un lado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020, que avaló que una normativa nacional declarase imprescriptible la acción de nulidad de una cláusula abusiva y, al mismo tiempo, estableciese un plazo de prescripción para la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de dicha nulidad.

Por otro, el cambio en el Código Civil sobre los plazos de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial. La reforma de 2015, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2020, redujo dicho plazo de 15 a 5 años.

En dos recientes sentencias del Juzgado de Madrid, a las que tuvo acceso Europa Press, la magistrada declara la nulidad de sendas tarjetas revolving contratadas en febrero de 2014 y en octubre de 2002, por ser “usurarios” los intereses remuneratorios fijados en ellas.

La jueza establece, por tanto, la obligación de devolver al cliente las cantidades que excedan de los importes efectivamente dispuestos en los términos previstos por el artículo 3 de la ley para la represión de la usura “en tanto en cuanto no se encuentren prescritas”.

Desde que el Tribunal Supremo estableció el 25 de noviembre de 2015 que un crédito revolving podía ser usurario si el interés aplicado era notablemente superior al normal del dinero, ha sido habitual que los juzgados declarasen la nulidad de tarjetas revolving.

La novedad de las sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid reside en que, si bien reconocen que la acción de nulidad del contrato es imprescriptible, separa esta acción de la de restitución de las cantidades a abonar y establece que la devolución de estas cantidades sí puede tener un plazo de prescripción, que además es de 5 años desde que el consumidor pudiese tener conocimiento de la causa de la nulidad, apoyándose en la citada jurisprudencia del TJUE y en la reforma del artículo 1964.2 del Código Civil.

El Juzgado de Madrid indica que la controversia estaría en determinar cuál es el ‘dies a quo’, es decir, la fecha inicial a partir de la cual contar el plazo de prescripción.

LA RECLAMACIÓN DE CUOTAS PAGADAS ANTES DEL 25/11/15, PRESCRITAS

Para determinar a partir de cuándo comienza a contar ese plazo de cinco años, decide fijar como fecha clave el 25 de noviembre de 2015, por ser el momento en que el consumidor pudo conocer que el interés aplicado en su contrato podía ser usurario.

La jueza considera que la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo, que estableció que un crédito revolving podía ser usurario si el interés aplicado era notablemente superior al normal del dinero, serviría de indicador para el cliente de que su contrato revolving podía contener una cláusula abusiva o nula por usuraria.

A partir de ahí, hace una diferencia entre los pagos realizados antes del 25 de noviembre de 2015, cuyo plazo de prescripción para reclamar habría vencido el 15 de febrero de 2021 (por aplicación del plazo de 5 años más la adición de 82 días por la suspensión de plazos derivada del estado de alarma por el coronavirus).

En cuanto a los plazos realizados con posterioridad al 25 de noviembre de 2015, el plazo de prescripción sería de 5 años a contar desde la fecha de cada pago, sumando 82 días por la suspensión del Covid-19 si el pago se hizo antes del 5 de junio de 2020 (fecha del alzamiento de la suspensión).

El juez determina, por tanto, que los importes que el banco debe devolver son los realizados en los cinco años anteriores a la fecha de interrupción del plazo de prescripción, que en los dos casos juzgados sería el momento en el que el cliente presentó una reclamación extrajudicial ante el servicio de atención al cliente del banco.

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