A CORUÑA, 1 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha declarado en concurso voluntario de acreedores a la entidad Alu Ibérica LC, tras considerar que ha acreditado su estado de insolvencia, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y recoge el auto.
La magistrada no ha resuelto sobre la solicitud de apertura de la liquidación de la sociedad, pues considera que no procede pronunciarse sobre esta cuestión en este momento procesal.
Por ello, la jueza ha concedido un plazo de cinco días al administrador judicial de la planta coruñesa, que actúa en nombre de la empresa, para acreditar que está autorizado para solicitar la liquidación.
Además, ha otorgado al administrador concursal designado un plazo de cinco días desde su toma de posesión para informar sobre la apertura de la liquidación.
AUTORIZACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El auto, contra el que cabe presentar recurso, se produce después de que la Audiencia Nacional autorizase que Alu Ibérica LC –la fábrica de A Coruña–; Alu Ibérica AVL –la planta de Avilés– e Iberian Green Aluminium Company entren en concurso voluntario de acreedores al considerar que es la “única vía” para la “protección” de los trabajadores.
Para titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3, María Tardón, esta medida se adopta como “la única vía adecuada para protección del patrimonio, así como de los derechos de trabajadores y resto de acreedores de las mismas, con la seguridad jurídica que proporciona el procedimiento concursal y bajo la tutela del juez del concurso”.
El pasado julio, la instructora quitó a los representantes legales de estas mercantiles y designó un administrador judicial para que en plazo de dos meses emitiera “informe sobre la situación respecto de la solvencia financiera real de las sociedades”.
A la vista del informe presentado, se le requirió al administrador judicial para que emitiera un nuevo texto formulando posibles propuestas de actuación que, “ante la crítica situación económica-financiera” que describía, permitieran “la mejor salvaguarda de los derechos de los trabajadores, acreedores y cualquier otro perjudicado por los hechos investigados, así como el aseguramiento del patrimonio de las sociedades”.