MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Móstoles ha anulado una adquisición de acciones de la ampliación de capital de 2012 de Banco Popular por vicios en el consentimiento, por lo que ha condenado a Banco Santander a devolver a un matrimonio 30.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición de acciones.
La jueza entiende que Banco Popular no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de la comercialización del producto suscrito, pues “la existencia de una inexactitud o falta de correspondencia de los folletos de emisión y de las cuentas anuales de la entidad relativas a los ejercicios 2012 en adelante con la imagen fiel de Banco Popular” conllevaría que las compras de títulos del Banco Popular, a partir de la ampliación de capital realizada desde 2012 se han realizado con “una información errónea”.
El socio director de Vallverdú Abogados Rubén Cueto ha señalado que el fallo “recoge perfectamente lo acaecido con el Banco Popular en las ampliaciones de capital del 2012 y 2016 en las que la entidad bancaria no evidenció su imagen fiel, siendo susceptibles de nulidad por vicios en el consentimiento las adquisiciones de acciones Banco Popular realizadas en dichas ampliaciones”.
“Banco Popular trasladó una imagen de solvencia y fortaleza ficticia que no se correspondía con su realidad. Los tribunales cada vez más frecuentemente se pronuncian en este sentido condenando al Banco Santander a devolver el dinero invertido en acciones Banco Popular”, ha destacado el socio del despacho que ha ganado la sentencia.