MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Juzgado nº 4 de lo Social de Bilbao ha estimado parcialmente una demanda de una empleada de BBVA que había solicitado al banco la posibilidad de adaptar su jornada laboral, sin merma de salario ni cambio de oficina, algo a lo que el banco se opuso, alegando “imposibilidad” por “necesidades organizativas”, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La trabajadora, que ha demandado a la entidad, tiene categoría de gestor de banca personal y una antigüedad de más de 20 años. Desde mayo de 2021 tenía una reducción de jornada, por la que hacía 31 horas en invierno y aproximadamente 30 horas en verano, si bien solicitó a principios del pasado mes de marzo la adaptación de su jornada laboral a 37 horas en invierno y 35 horas en verano a partir del 15 de junio. La solicitud fue “desestimada por BBVA” el pasado 5 de abril.
En concreto, había solicitado adaptar su jornada de trabajo a una completa, pero con horario continuado, de 08.00 horas a 15.30 horas de lunes a jueves, y de 08.00 horas a 15.00 horas los viernes, en invierno, y de 08.00 horas a 15.00 horas en verano, frente al horario de los servicios financieros especiales que, por lo general, contempla una jornada partida de lunes a jueves en invierno.
En verano, es posible adaptar la jornada a un horario continuado de lunes a viernes. La solicitud de este horario sería hasta que su hijo menor de edad “cumpla 16 años”.
Además, la sentencia señala que otros cuatro empleados de la misma oficina tienen un horario continuado de 08.00 a 15.00 horas.
Sin embargo, BBVA se opuso a la petición alegando la “imposibilidad de atender la solicitud de la trabajadora en función de sus necesidades organizativas”. Afirmaba que esta empleada es el “único personal” de la oficina que presta servicios de tarde, al ser “la única que cuenta con la formación específica” para atender a los “clientes de alto valor”, que requieren de un asesoramiento personalizado por las tardes.
El juzgado recuerda, no obstante, que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo. “Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, recoge el estatuto.
La sentencia afirma que, de las pruebas recopiladas, se desprende que la trabajadora ha realizado un horario “muy similar” al solicitado, “sin que de ello se hubieran derivado mayores perjuicios para la entidad demandada”. Además, señala que, cuando la empleada no ha podido atender a un cliente por la tarde, ha sido la directora de la oficina la encargada de desempeñar esa tarea.
De forma que estima parcialmente la demanda, ya que, “gestionándose mediante cita previa, y no siendo tarea de terceros el asumir tareas que son propias de la trabajadora, consideramos que los derechos de las partes obran correctamente salvaguardados mediante la prestación de un día a la semana de tarde en horario de invierno”.
Desde CGT señalan que esta sentencia significa que se puede solicitar la adaptación de la jornada laboral a las necesidades familiares, a fin de facilitar la conciliación, “siempre que se justifique debidamente”. Además, el sindicato celebra que el juez haya reconocido este derecho “hasta que su hijo cumpla los 16 años”, así como que se trata de una sentencia firme, “sin recurso posible”.
REGISTRO DE JORNADA
Por otro lado, recientemente la Audiencia Nacional estimaba parcialmente una demanda de CGT contra el sistema de registro de jornada del banco.
Esto supone que el banco debe eliminar la autorización ‘a posteriori’ de un superior para que las horas ‘extra’ sean reconocidas como de trabajo, y no de tiempo personal.