Asegura que puede servir como “medio de prueba” en un juicio por temas laborales
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
UGT recomienda recurrir a la negociación colectiva para delimitar las funciones y los usos de la aplicación de mensajería WhatsApp como herramienta de trabajo en el ámbito laboral, para garantizar los derechos de los trabajadores.
El Servicio de Estudios de UGT ha elaborado un documento sobre el uso de Whatsapp en el ámbito laboral en el que admite que las conversaciones mantenidas en esta aplicación sirven para fijar esta herramienta como “medio de prueba” en un juicio y la convicción del juez sobre los hechos, si bien no existe una posición del Tribunal Supremo al respecto y los tribunales superiores de Justicia difieren en sus criterios.
UGT recalca en este documento que los mensajes de WhatsApp tienen un “papel relevante” en su utilización como “posible medio de prueba”, y recuerda que en varias ocasiones las conversaciones han servido para desenmascarar relaciones propias de un contrato de trabajo o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
No obstante, advierte de que deben darse una serie de requisitos para garantizar la autenticidad e integridad de su contenido, mediante una prueba pericial informática si fuera necesario, ante la facilidad con la que se pueden manipular.
El sindicato advierte de que, si se va a utilizar el WhatsApp como medio de comunicación y herramienta de trabajo, se garantice el cumplimiento de las normas y se establezcan las funciones y los límites, ya que la mayor parte de los problemas que se derivan del uso de WhatsApp como herramienta de trabajo afectan a la protección de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, al honor, a la protección de datos, así como al derecho a la desconexión digital y a la prevención de riesgos psicosociales.
Por este motivo, UGT considera fundamental saber quién es el propietario del dispositivo en el que se descarga la aplicación para establecer límites y derechos.
Así, en caso de que el teléfono pertenezca a la empresa, será determinante la existencia de reglas claras sobre las condiciones de un posible uso privado o sobre su prohibición, mientras que si es de uso personal del trabajador, requerirá de su consentimiento libre, expreso y revocable para poder usar esta aplicación en el ámbito laboral.