El Estado deberá abonar 9.600 euros en concepto de “daño moral” en un plazo de tres meses
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 9.600 euros en concepto de “daño moral” a un exempleado de un banco que impugnó la legalidad de un despido colectivo al considerar que en los tribunales españoles se vulneró su derecho a un proceso equitativo, contemplado en la Convención Europea de Derechos Humanos. El Estado deberá abonar la suma en un plazo de tres meses.
En una resolución emitida este martes recogida por Europa Press, los magistrados han concluido que “la forma más adecuada” de alivio sería –siempre que así lo solicite el demandante– la revisión del procedimiento de conformidad a lo establecido en el acuerdo europeo.
El tribunal ha estimado oportuno “otorgar al demandante la suma de 9.600 euros por daño moral, más toda cantidad que pueda adeudar como impuesto sobre esta suma”. El demandante reclamaba una indemnización de 30.000 euros.
El caso, denominado Domenech Figueroa contra España, se refiere a un proceso civil iniciado para impugnar la legalidad del despido colectivo implementado por su empleador. El demandante alegó que los tribunales españoles habían cometido un error que posteriormente dio lugar a la inadmisibilidad del recurso casación que interpuso ante el Tribunal Supremo, por lo que considera que le fue privado su derecho de acceso al tribunal de máxima instancia.
ERROR DE UN JUZGADO DE MÁLAGA
Según se relata en la sentencia, el solicitante trabajaba en un establecimiento bancario y ante el anuncio del cierre de todas las sucursales decidió unirse voluntariamente al despido colectivo pactado con la empresa. Sin embargo, finalmente se acordó que no cerraría ninguna sucursal y el demandante inició un procedimiento civil ordinario para solicitar la nulidad de su afiliación al plan de despido colectivo y, subsidiariamente, la indemnización del daño sufrido.
El 23 de septiembre de 2015 el Juzgado de lo Social Número 13 de Málaga desestimó la petición del demandante y declaró erróneamente que el solicitante había retirado su solicitud de nulidad y que había mantenido la reclamación de indemnización hecha en forma alternativa. En enero de 2016, el Juzgado corrigió el error.
NEGATIVA DEL TSJ ANDALUZ
El demandante interpuso recurso con la intención de que se declarara nula su participación en el despido colectivo para luego ser reincorporado en su cargo. En enero de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía desestimó la apelación y cometió el mismo error que el Juzgado de lo Social. Rechazó la solicitud de rectificación del demandante y aseguró que el error no era imputable al tribunal.
Posteriormente, el demandante alegó que la resolución del TSJ andaluz entraba en contradicción con sentencias dictadas por TSJ de otras comunidades autónomas. El recurso de casación fue declarado improcedente por el Tribunal Supremo. Ante tal respuesta, acudió al Tribunal Constitucional, pero en mayo de 2018 este declaró inadmisible el recurso de amparo por considerar que no tenía relevancia constitucional especial.
ÚLTIMA INSTANCIA
En última instancia, llevó el caso al TEDH. Allí el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, alegó que TSJ de Andalucía concluyó que el demandante había elegido un “procedimiento judicial inadecuado para formular su solicitud de nulidad”.
El tribunal de Estrasburgo ha reiterado que no le corresponde pronunciarse sobre los errores de derecho presuntamente cometidos por el TSJ andaluz, “salvo error manifiesto de apreciación de vulneración de los derechos y libertades amparados por la Convención” Europea de Derechos Humanos.
En este caso, el TEDH considera que “el error cometido por el tribunal interno tuvo el efecto de privar al solicitante del acceso al Tribunal Supremo”.