Solo el 10% de los países han establecido algún tipo de criterio fiscal específico en relación con compensaciones adicionales o la cobertura de costes vinculadas al teletrabajo que las empresas pueden abonar a sus empleados por el hecho de teletrabajar total o parcialmente, a pesar de que muchos estudios estiman que el teletrabajo supone ya el 35% de la fuerza laboral, según un análisis de KPMG.
El estudio refleja, además, que el 27% de los 22 países analizados no habían establecido en noviembre de este año todavía ninguna regulación en la materia (principalmente destacable esta falta de regulación en países de América Latina), si bien la mayoría “se encontraban en unproactivo proceso de desarrollo e implementación de modificaciones” en sus respectivas legislaciones fiscales.
En el caso de España la normativa establece que, únicamente en caso de que el teletrabajo sea superior al 30% del tiempo total trabajado, las empresas estarán obligadas a incluir esta circunstancia en un contrato con los empleados y abonarles los costes y gastos derivados de esta circunstancia, con lo que, actualmente, no existe una normativa específica en lo que respecta a la consideración de esta remuneración.
“Desde una perspectiva práctica, se podría considerar la posibilidad de que determinadas empresas pudieran cuantificar una estimación de los costes y gastos del teletrabajo para los empleados y se abonara ese importe en efectivo íntegramente (wifi, suministros, etc.)”, han señalado desde KPMG.
Desde la perspectiva fiscal respecto del material de oficina (pantallas de PC, sillas, etc.), cabría la posibilidad de que la administración tributaria “considerara que el uso de este material no se utilice todo el tiempo para fines profesionales y, en su caso, pudiera calificarse el uso no profesional como remuneración en especie, sujeta a tributación”.
TENDENCIA A COMPENSAR COSTES TELETRABAJO
En el caso de los países que sí han dado pasos hacia adelante en esta materia, se observa que en su gran mayoría las nuevas regulaciones se han centrado en establecer de forma particular el sistema de tributación de algunos de los diferentes elementos de compensación o costes específicamente vinculados al teletrabajo, destacando una especial atención generalizada a los servicios para el cuidado de menores y personas dependientes, material de oficina, servicios y suministros, y complementos salariales por teletrabajo.
Destaca, especialmente en el ámbito de los países europeos, la tendencia generalizada a establecer límites exentos de tributación sobre dichos elementos retributivos en el caso de que los costes sean directamente asumidos por el empleador, si bien, muy pocas regulaciones se pronuncian cuando el coste (especialmente en relación con servicios, suministros o material de oficina) es directamente soportado por el empleado.
Asimismo, el proyecto de Ley de Startups, cuya remisión a las Cortes Generales fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado día 10, contempla una batería de medidas tendentes a “atraer talento” a España facilitando el teletrabajo internacional. Entre ellas, destaca, con el objetivo de repatriar talento, la relajación de los requisitos generales para acceder al régimen especial de tributación para impatriados pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España.
“La gran mayoría de países están tratando de regular con mayor o menor acierto el tratamiento fiscal y de Seguridad Social de los diferentes modelos de compensación y cobertura de costes derivados del teletrabajo. Todavía se trata de regulaciones en un estado primigenio, no exentas de matización y que deberán ir evolucionando para dar una respuesta más clara y efectiva a todas las situaciones que el teletrabajo vaya generando”, ha apuntado el director en el área de ‘Global Mobility Services’ del departamento de ‘People Services’ de KPMG Abogados, Gonzalo Álvarez-Yuste.