¿Qué dice el art. 92 de la Constitución Española que esgrime Puigdemont para defender su referéndum?
Punto 1: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”.
Punto 2: “El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”.
Punto 3: “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.
Lo que supone que si el referéndum está amparado por el artículo 92, salvo que una ley orgánica cambie el modelo de referéndum al que se acoge la ley de automodelo de autodeterminación, “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”, como indica el punto 1 de la constitución. Ya que sino todos los ciudadanos de España, no solo los censados en Cataluña podrían hacerlo.
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