MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El bufete Navas & Cusí ha criticado que se obligue a las empresas de asesoramiento financiero (EAFs) a contribuir al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), puesto que considera que solo deberían contribuir las agencias que gestionan carteras o las depositarias, y que puede afectar “innecesariamente” la viabilidad de algunos operadores.
“Solo las agencias que gestionan discrecionalmente o que son depositarias deberían de participar en la tasa porque el objetivo es cubrir de posibles fraudes o estafas y eso es imposible en las agencias que simplemente asesoran”, señala el asesor de Mercado Regulatorio de la firma, Juan Pablo Tusquets.
El despacho hace referencia al Real Decreto 1180/2023 aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se moderniza el Fogain y que incluye la obligación de que las EAFs tengan que estar adheridas al fondo que garantiza las inversiones hasta un máximo de 100.000 euros en caso de quiebra o insolvencia de la institución de inversión colectiva.
En concreto, el decreto establece unas aportaciones del 2 por 1.000 por el patrimonio gestionado con un límite de 100.000 y del 0,08 por 1.000 del valor efectivo. A esto hay que sumarle unas cuotas fijas de 2.700 euros por gestión de cartera, 2.700 euros por negociación por cuenta propia, 800 euros por asesoramiento, 1.000 euros por recepción y transmisión de órdenes y 2.700 euros por custodia.
Navas & Cusí explica que, de esta forma, se traspone en España la directiva europea 2019/2034 de supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión que establece un capital mínimo para las empresas de asesoramiento financiero de 75.000 euros, frente al capital mínimo de 50.000 euros exigido por la anterior regulación española. Además, la directiva no permite la alternativa del seguro como alternativa al desembolso del capital inicial.
Sin embargo, el nuevo decreto español permite a las pequeñas empresas de asesoramiento financiero seguir operando con el seguro, aunque sin pasaporte europeo. “Se ha buscando un resquicio en el artículo 3 de la directiva para evitar la disolución de una gran parte de EAFs de menor tamaño a los que el capital inicial y los requisitos y exigencias hubieran expulsado del mercado”, explica el despacho, que califica de “mecanismo sensato” para no destruir una actividad que ya existe.
Además, el nuevo Real Decreto elimina la exigencia de al menos un 1% de liquidez de los fondos de inversión porque la directiva no la exige. “Se armoniza con la UE, pero es un tema menor porque ya hay obligación de liquidez a las 24 horas o con 15 días en los casos de los fondos libres”, apunta Navas & Cusí.
El decreto, en cambio, limita las inversiones que podrían ser “dudosas”. Como ejemplo, el bufete explica que limita al 10% las inversiones en acciones sin voto de un mismo emisor. Además, limita al 10% las inversiones en deuda o mercado monetario de un mismo emisor.
En cuanto a las comisiones, el texto mantiene el actual ‘tope’ de la comisión de gestión al 2,25%. En el caso de que la comisión vaya ligada al resultado, mantiene el límite del 18% del beneficio. Y si la comisión es mixta, el límite se establece en un 1,35% de gestión y un 9% sobre resultado.