MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Línea Directa ha decidido comercializar de forma independiente su seguro ‘antiocupación’ de vivienda de manera independiente debido al éxito que estaba teniendo esta cobertura, que hasta ahora se vendía como un añadido al seguro de Hogar, según ha informado en un comunicado.
Desde su lanzamiento, el 60% de las contrataciones de seguro de Hogar ha decidido incluir la cobertura ‘antiocupación’ en su póliza. Si se contrata en esta modalidad, tiene un precio de 10 euros al año, mientras que si se opta por contratarlo de manera independiente, el precio escala hasta 24 euros al año.
El seguro abarca asesoramiento legal por vía telefónica sin límites. En caso de ocupación de la vivienda, Línea Directa realizará tres intento de gestión extrajudicial para lograr que se abandone la vivienda. Si esto falla, se iniciará el procedimiento por la vía judicial.
La reclamación realizada por Línea Directa cubre hasta 10.000 euros en gastos legales y jurídicos, incluidos los del letrado, los notariales, los derechos y aranceles del procurador, honorarios y gastos de perito, costas y tasas judiciales. La cobertura contempla además la libre elección de abogado, en este caso hasta 5.000 euros.
La compañía se hace cargo también de la habilitación de la vivienda, pudiendo elegir el asegurado entre la prestación del servicio sin límite económico por profesionales de Línea Directa o un reembolso de hasta 5.000 euros.
En caso de que la vivienda ocupada constituya la vivienda habitual del asegurado y necesite una alternativa de alojamiento, se le abonará hasta 800 euros al mes durante seis meses. El propietario recibirá la misma cuantía y durante el mismo periodo en caso de que la vivienda estuviese dedicada al alquiler, no pudiese alquilarla y dejara de ingresar las rentas de ese arrendamiento.
Cabe recordar respecto a este último punto que la ocupación no existe como delito en el Código Penal español. Existe el delito de usurpación, que es cuando una persona decide habitar una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. En caso de que el inmueble sea la vivienda habitual del propietario, constituye un allanamiento de morada.
En caso de impago de un alquiler, tampoco sería usurpación de vivienda, ya que el inquilino tiene derecho a vivir allí al disponer de contrato de arrendamiento, por lo que no sería un ocupa, sino un moroso.