MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
Los grupos de telecomunicaciones que operan en España se han mostrado dispuestos a colaborar con la Justicia en la persecución de la piratería en la retransmisión del fútbol tras darse a conocer un auto de diligencias preliminares emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, a instancias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que obliga a los operadores a identificar a los usuarios que accedan o difundan de forma ilícita estos contenidos a través de internet.
En este contexto, las diligencias preliminares son unas actuaciones que un demandante (en este caso, LaLiga) pide para un futuro procedimiento con el objetivo de preparar un juicio antes de presentar una posible demanda, es decir, se utiliza para obtener información y delimitar determinadas cuestiones.
El auto señala que el acceso ilícito a los contenidos de fútbol de LaLiga puede efectuarse a través de internet y que una de las modalidades es el denominado ‘cardsharing’, que utiliza los protocolos ‘CCCam e IKS’ y con el que se ofrece una conexión pirata a otros usuarios a través de una tarjeta de abonado legítima.
“Presupone la participación en la red de piratería, por un lado, de usuarios con acceso condicionado de pago por conexión a satélite, ofreciéndolas en la red para lucrarse ilícitamente, y, por otro, de usuarios que adquieren equipos de conexión a satélite habilitados para acceder a códigos de tarjetas originales sin autorización”, explica el documento.
Es decir, se comparte la información de una tarjeta legítima asociada a un ordenador o un decodificador que está conectado permanentemente a internet proporcionando códigos de acceso descifrados y, a su vez, la envía a otros receptores externos (mediante los protocolos CCCam y otros) imitando la tarjeta de abonado legítima que está suscrita al servicio de pago y acceden a la señal codificada.
De este modo, LaLiga ha argumentado que la temporada pasada identificó un total de 8.747 establecimientos que estaban emitiendo contenido de manera pirata a través del sistema CCam/IKS, “lo que se calcula que podría suponer pérdidas de hasta 27,7 millones de euros anuales”, subraya el auto.
“Por tanto, concurren indicios razonables de que se están poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales de LaLiga (…). No puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales”, añade el auto.
IDENTIFICACIÓN DE LOS USUARIOS
Asimismo, las diligencias preliminares apuntan que “es posible” que los operadores también deban realizar la “completa identificación de los usuarios de sus servicios que participan en el esquema de piratería” descrito.
Así, el auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona acuerda que las grandes telecos (Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil y Digi, en concreto) deberían dar acceso a LaLiga a la dirección IP –que sirve para identificar un dispositivo en internet– asignada al usuario cuando accedió al servidor que le facilitó compartir el contenido audiovisual de forma ilícita.
También el nombre y apellidos del titular del contrato del servicio de acceso a internet, la dirección postal de la instalación de la línea y de facturación, el documento identificativo (NIF o NIE, por ejemplo) de la información de la dirección IP del servidor al que se ha conectado, el puerto del servidor al que se ha conectado y la hora de la solicitud.
En este contexto, Europa Press se ha puesto en contacto con las telecos obligadas a facilitar esta información y Telefónica, Orange y MásMóvil han señalado que acatarán lo que la Justicia les exija, mientras que Digi no ha realizado comentarios y Vodafone ha indicado que está “analizando el caso en detalle”.
El auto, fechado en Barcelona a 13 de febrero, apunta que no cabe recurso contra esta resolución, “sin perjuicio de la posibilidad de formular oposición” conforme a la legislación vigente.
Asimismo, advierte al solicitante (LaLiga) de que, “si transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias no ha interpuesto la demanda, sin justificación suficiente, perderá la caución”.
En este contexto, el presidente de la plataforma ciudadana Xnet, Sergio Salgado, ha criticado la actitud de “persecución de los usuarios” por parte de LaLiga.
En conversación con Europa Press, Salgado también ha recordado que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya multó a LaLiga con 250.000 euros por usar el micrófono de los teléfonos móviles de los usuarios de su ‘app’ oficial para analizar si los bares retransmitían el fútbol sin pagar.