Las comunidades reciben el borrador del convenio para poner en marcha los 7.000 millones en ayudas directas que contempla el decreto
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Las comunidades autónomas deberán remitir cada lunes a la Agencia Tributaria las peticiones que les lleguen de empresas y autónomos para las ayudas directas de 7.000 millones de euros contempladas en el real decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia, y cada mes tendrán que enviar al Ministerio de Hacienda la información de las resoluciones aprobadas con la entrega de dichas ayudas, según consta en el borrador del convenio remitido ayer a las autonomías al que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, la comunidad deberá proporcionar semanalmente a la Agencia Tributaria un fichero que contenga información con el NIF del solicitante, además de los apellidos y nombre (para personas físicas) o razón social (para personas jurídicas)
Además, se debe incluir un indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal, la fecha de presentación de la solicitud y el código DIR3 de la comunidad o ciudad autónoma donde se realice la solicitud.
Para ello, se habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través del cual la comunidad formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de información, adjuntando a la presentación un fichero con la relación de solicitudes de ayudas recibidas durante la semana anterior. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo que se trate de la subsanación de algún error.
Asimismo, las comunidades asumirá el compromiso de incorporar en los formularios si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal, si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA.
Además, se reflejará si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Tras esto, la Agencia Tributaria remitirá a la comunidad, preferentemente a través de la Delegación Especial correspondiente, un archivo con la información disponible dentro del plazo de los 7 días siguientes a la recepción del fichero mencionado, en el que se precisará si la empresa cumple o no con el requisito de haber reducido su facturación, al menos, un 30%.
La Agencia Tributaria suministrará también a la comunidad información respecto de los solicitantes de la ayuda que sean empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el decreto, además de información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020.
DATOS A HACIENDA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS CADA MES
Posteriormente y en este caso con una periodicidad mensual, las comunidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda información sobre las fechas e importes de los pagos o transferencias a los beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan, con identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE acreditado según el decreto o el código CNAE principal dentro de los contemplados.
No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar a las comunidades autónomas “cuanta información adicional considere necesaria” sobre la gestión de las convocatorias de las ayudas y los resultados de las mismas, según figura en el borrador del convenio remitido a las CCAA y al que ha tenido acceso Europa Press.
En todo caso, se incluirán las menciones necesarias en relación con la resolución de posibles incidencias observadas en el suministro de información o a la remisión de información adicional necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las ayudas y los resultados de las mismas.
Por otro lado, el Ministerio de Hacienda se compromete a apoyar al departamento competente de la comunidad o ciudad autónoma en la resolución de las incidencias que puedan surgir en la remisión de la información detallada.
VIGENCIA DEL CONVENIO DURANTE CUATRO AÑOS
Por otra parte, el convenio contempla la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio, que será la encargada de, entre otras funciones, resolver las controversias derivadas del mismo.
Igualmente, se establece un plazo de vigencia de los convenios de cuatro años y, en caso de necesitar información adicional pasado este plazo, se contempla la posibilidad de formalizar las oportunas prórrogas.
REPARTO DE LAS AYUDAS DIRECTAS
El reparto entre las Comunidades Autónomas de los 7.000 millones de euros con que está dotada la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas deja a Canarias como la principal receptora de estas ayudas, con 1.144,3 millones de euros, seguida de cerca por Andalucía, con 1.109,2 millones, y Cataluña, con 993,2 millones, lo que supone que estas tres autonomías recibirán el 46,38% de estas ayudas, mientras que la Comunidad de Madrid se sitúa en el quinto lugar de este reparto y recibirá 679,28 millones, un 9,7% del total.
De este modo, Canarias, Andalucía y Cataluña son las principales receptoras, seguidas por Baleares (855,74 millones de euros); Comunidad de Madrid (679,29 millones); Comunidad Valenciana (647,081 millones); Galicia (234,47 millones); Castilla y León (233,56 millones); País Vasco (217,99 millones); Castilla-La Mancha (206,34 millones); Murcia (142.52 millones) Aragón (141,34 millones); Asturias (107,76 millones); Extremadura (106,46 millones); Navarra (67,62 millones); Cantabria (55,36 millones); La Rioja (32,51 millones); Ceuta (13,85 millones) y Melilla (12,271 millones).