Una sola empresa se llevó cuatro contratos de Sanidad por un total de más de 215 millones de euros
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El séptimo y último informe sectorial del Tribunal de Cuentas sobre los contratos de emergencia suscritos por el Gobierno en los años de la pandemia del coronavirus aprecia retrasos en los plazos de ejecución, que alcanzan a la quinta parte de los firmados, y empresas determinadas que coparon buena parte de las adjudicaciones.
En concreto, este séptimo informe revisa contratos de once Ministerios del anterior Gobierno de coalición: Agricultura, Asuntos Económicos, Consumo, Derechos Sociales, Hacienda, Inclusión y Seguridad Social, Industria, Sanidad, Transición Ecológica, Trabajo y Transportes, así como sus organismos autónomos.
SOLO FALTA EL BALANCE EN 2024
Ya sólo restará, para el próximo año, un último informe que aportará una visión global y comparativa de todos los informes aprobados sobre las distintas administraciones públicas en esos meses de Covid 19.
En total, en este séptimo informe se han fiscalizado 133 contratos del total de los 152 comunicados, lo que representa el 88%, por una cuantía de 526 millones de euros, el 99% del importe total de la contratación de este tipo (529 millones de euros). El grueso fueron los contratos adjudicados por el Ministerio de Sanidad, que ascendieron a 513 millones de euros, de los que se han fiscalizado el 99% de ese importe.
Según reconoce el tribual, todos estos contratos se celebraron en el contexto de una crisis sanitaria mundial sin precedentes, en la que los gestores públicos se enfrentaron a un mercado productor español deficitario para atender las necesidades, por lo que hubo de acudirse al mercado internacional, fundamentalmente asiático, con los precios al alza debido al incremento de la demanda.
Su conclusión general es que el objeto de los contratos de emergencia “estuvo directa o indirectamente vinculado a la adopción de medidas de protección del contagio del COVID-19, salvo en algunos casos en que no se aprecia dicha vinculación o la motivación de la emergencia adoleció de defectos”.
Respecto a la preparación de los contratos, la mayoría estuvo bien diseñado, y sólo en un 7% de los fiscalizados sí se ha advertido cierta indeterminación de las prestaciones que constituían su objeto.
Además, en todos los contratos, salvo en cinco, el objeto social de las empresas adjudicatarias tenía relación con el suministro que se les adjudicó.
Dada la situación de emergencia, el tribunal considera una buena práctica dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia del contratista libremente elegido, lo que se ha producido en un 34% de los contratos fiscalizados.
A partir de ahí, el Tribunal de Cuentas ha visto problemas en los plazos de ejecución: en un 22% de los casos el plazo de ejecución no quedó expresamente determinado o se fijó de manera flexible o poco precisa. Y en un 9% de los contratos fiscalizados se incumplió el plazo de un mes establecido legalmente para el inicio o no quedó acreditado el momento de dicho inicio.
CONTRATOS FALLIDOS
En cuanto a la ejecución de los contratos de mayor importe, correspondientes al Ministerio de Sanidad, se han producido diversas incidencias, tales como resoluciones de contratos, retrasos en la ejecución que motivaron la ampliación de los plazos y demoras en el cumplimiento de los nuevos plazos, así como requerimientos de reposición de diverso material defectuoso o de reintegro de su importe, en algunos casos aún pendientes de ejecutar. En algunos supuestos en que el material no cumplía los requisitos, no se exigió la reposición del material.
Respecto al grado de concentración de adjudicatarios, cuatro contratos de mascarillas quirúrgicas por 217 millones de euros fueron adjudicados a una misma empresa. Además, tres contratos de suministro de productos se adjudicaron a una empresa a la que el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) del Ministerio ya había otorgado otros dos contratos, siendo el importe global de los cinco contratos de 187 millones de euros.
Por último, el informe incide en la conveniencia de que en los contratos de emergencia se forme un expediente que recoja las razones que motivan la emergencia y las necesidades a satisfacer.
También recomienda que, siempre que sea posible, se formalicen los contratos de emergencia, se verifiquen los requisitos básicos de capacidad y solvencia de los contratistas, se soliciten diferentes ofertas y se obtengan referencias de los precios de mercado de los bienes y servicios contratados.