BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)
El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado en la madrugada de este jueves la reforma del mercado eléctrico, que hará que los precios de la electricidad dependan menos de los volátiles precios de los combustibles fósiles, proteger a los consumidores de las subidas de precios y acelerar el despliegue de las energías renovables.
“Gracias a este acuerdo, podremos estabilizar los mercados a largo plazo, acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables y libres de fósiles, ofrecer electricidad más asequible a los ciudadanos de la UE y mejorar la competitividad industrial”, ha destacado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en su papel de presidencia española del Consejo.
La propuesta es parte de una reforma más amplia del diseño del mercado eléctrico de la UE, que también incluye una regulación centrada en mejorar la protección contra la manipulación del mercado a través de un mejor seguimiento y transparencia (REMIT), sobre la que ya se alcanzó un acuerdo también el pasado 16 de noviembre.
El acuerdo provisional, que debe ser aún respaldado formalmente por ambos colegisladores, da a los Estados miembro la posibilidad de apoyar exclusivamente la compra de nueva generación renovable cuando las condiciones lo permitan y en línea con los planes de descarbonización de los países de la UE.
En cuanto a los contratos estandarizados voluntarios, ambas instituciones acordaron mantener su carácter voluntario para los Estados miembro y prevén también una evaluación de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de Energía (ACER) sobre el mercado de acuerdos de compra de energía basada en la información de la base de datos prevista en el reglamento REMIT.
Ambos colegisladores han pactado hacer de los mecanismos de capacidad un elemento más estructural del mercado de la electricidad e introducir una excepción potencial y excepcional a la aplicación del límite de emisiones de CO2 para los mecanismos de capacidad ya autorizados, cuando esté debidamente justificado.
PROTECCIÓN FRENTE A CRISIS
El acuerdo concede al Consejo el poder de declarar una crisis sobre la base de una propuesta de la Comisión y establece los criterios para declararla en relación con el precio medio mayorista de la electricidad o con un fuerte aumento de los precios minoristas de la electricidad.
Sobre las medidas que deben adoptar los Estados miembro una vez declarada la crisis, ambas instituciones acordaron tener en cuenta la posibilidad existente de*reducir aún más los precios de la electricidad para los clientes vulnerables y desfavorecidos*, en base a la actual directiva eléctrica. Además, se incorporan disposiciones encaminadas a evitar distorsiones o fragmentaciones indebidas en el mercado interior.
El Consejo y el Parlamento también han acordado reforzar las medidas que deben implementar los estados miembros para*proteger a los clientes vulnerables y pobres desde el punto de vista energético, incluida la adición de la definición de pobreza energética acompañada de una referencia a la nueva directiva de eficiencia energética que toma las medidas adecuadas.
CONTRATOS POR DIFERENCIA
Ambos colegisladores acordaron celebrar contratos bidireccionales por diferencias o sistemas equivalentes con los mismos efectos que el modelo utilizado cuando la financiación pública en forma de sistemas directos de apoyo a los precios está involucrada en contratos a largo plazo.
Los contratos bidireccionales por diferencia se aplicarían a las inversiones en nuevas instalaciones de generación de energía basadas en energía eólica, energía solar, energía geotérmica, energía hidroeléctrica sin embalses y energía nuclear.
Las normas para los estos bidireccionales solo se aplicarán después de un período de transición de tres años después de la entrada en vigor del reglamento, con el fin de mantener la seguridad jurídica para los proyectos en curso.
Asimismo, recoge que los ingresos de esos contratos se redistribuirían a los clientes finales y también podrían utilizarse para financiar los costos de los planes de apoyo directo a los precios o inversiones para reducir los costos de la electricidad para los clientes finales.