MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La dualidad entre los cargos directivos y de administración, la incertidumbre fiscal y su impacto en la gobernanza, o las responsabilidades civiles se alzan como las principales preocupaciones para las socimis.
Esta ha sido una de las conclusiones de la jornada ‘Novedades en los Consejos de las socimis para 2024’, organizada por Grant Thornton en colaboración con la Asociación Española de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Asocimi).
El presidente de esta patronal, Javier Basagoiti, ha puesto de manifiesto la necesidad de un marco regulatorio ajustado a la socimi: “Nuestro sector adolece de una regulación adecuada a la idiosincrasia de las características de las socimis. Llama la atención que nuestro sector carezca de esa mencionada regulación y que otros se vean saturados”.
El socio de Laboral de Grant Thornton, Juan Carlos Martín, ha centrado su discurso en la jurisprudencia y la normativa aplicadas a la dualidad de desempeñar cargos de alta dirección y consejero delegado.
Tras revisar las interpretaciones jurisprudenciales que se han dado sobre este asunto, Martín ha destacado que actualmente se impone una doctrina restrictiva, en la que “es imposible la dualidad, ya que las funciones de administrador absorben las del alto cargo”. Sin embargo, cree que “cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral común ordinaria”.
Por su parte, el socio director de Fiscal de Grant Thornton, Eduardo Cosmen, abordó el escenario y la evolución del tratamiento fiscal de las retribuciones de los administradores, asegurando que el Poder Judicial “ha ido moderando la tendencia adoptada por la Agencia Tributaria en cuanto a cuestionar la tributación de las retribuciones”.
En cuanto al IVA de las retribuciones, Cosmen ha recordado que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una persona física miembro de un consejo de administración ejerce una actividad económica consistente en la prestación de un servicio oneroso para la sociedad, sin embargo, esa actividad no se encuentra sujeta a IVA porque no es ejercida con carácter independiente. Pero en cuanto a una persona jurídica, como una ‘gestora profesional’, ha recomendado “siempre repercutir el IVA”.