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| 17 noviembre 2024 |

La CNMV remarca que se permite la contratación de CFD, pero no su promoción

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha remarcado este martes que se admite la venta de los contratos por diferencias (CFD) “siempre y cuando se produzca a la sola iniciativa del inversor”, en tanto la prohibición se centra en la publicidad y otras prácticas comerciales de estos productos.

El supervisor bursátil ha emitido un documento de preguntas y respuestas para profundizar y aclarar cuestiones relativas a la resolución publicada el pasado 14 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre las medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias (CFD) y otros productos apalancados.

En el mismo, se insiste en que las entidades, en su ámbito de actuación, han de enfocarse en el cumplimiento de todas las obligaciones normativas, en particular, las “obligaciones de evaluación e información a sus clientes, debiendo tener en cuenta que, con carácter general, la operativa con estos productos no resulta adecuada para minoristas”.

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En esencia, “se permite el suministro de información legal, pero no comercial, de este tipo de productos”, caracterizados por su complejidad y por su apalancamiento.

Asimismo, en tanto que no está permitido que una entidad difunda información promocional de estos productos, sí se permite el contenido informativo siempre que sea neutro, es decir, “si se corresponde con la información estrictamente legal descriptiva de las características y riesgos del producto y servicio que se ofrece”.

Ligado a esto, se ha puesto el foco en que las entidades sometidas a la prohibición de patrocinios y publicidad de marca “sí pueden distribuir información referida a la evolución de los mercados a través de la web, siempre y cuando sea neutral y no promueva la actividad de CFD”; con todo, esos vídeos han de alojarse en espacios diferenciados a los habilitados a la contratación.

De su lado, se ha insistido en que” el acceso libre de forma gratuita o a precio simbólico a ‘cuentas demo’ de CFD no resulta adecuado”, un elemento recogido en la resolución de julio junto a la prohibición de eventos, la publicidad de marca y el uso de figuras mediáticas como reclamo, así como el uso de ‘call centers’ o ‘webinarios’ que fomenten la distribución de estos productos a minoristas.

Con todo, la CNMV ha expuesto que “es admisible el acceso a una ‘cuenta demo’ que no sea gratuita o que no tenga un coste simbólico siempre que, al tener un carácter formativo, el cliente cuente con adecuados conocimientos y experiencia”, una situación que la entidad intermediaria debe acreditar.

Por otra parte, el supervisor bursátil ha aclarado que una compañía puede hacer publicidad de su marca siempre y cuando los CFDs sean “una parte muy pequeña de las ofertas de la entidad”.

En ese sentido, el supervisor bursátil ha aclarado su criterio de que, para cumplirse la condición de ser “una parte muy pequeña de las ofertas de la entidad”, la actividad de la entidad en general no debe superar en CFD entorno al 20% de la operativa total sobre productos financieros (considerando el importe nocional para instrumentos apalancados) en los 12 meses previos.

Asimismo, la CNMV ha razonado que, si superando el porcentaje mencionado del 20%, el número de clientes de la entidad que operan durante el año con CFD es inferior a 50 y el importe de ingresos anuales no supera los 500.000 euros, en principio, “también se consideraría que la actividad es muy pequeña y que, por tanto, el patrocinio o la publicidad de marca no tiene por qué tener como objeto fundamental ofrecer la operativa con CFD”.

En lo referente a la segunda parte de la resolución de julio, sobre derivados listados como los OTC (mercados extrabursátiles), incluidos aquellos que tengan finalidad de cobertura, la CNMV ha aclarado que también se ven sujetos a la misma bajo la premisa de que su “riesgo máximo no se conoce en el momento de la suscripción o cuyo riesgo de pérdida sea mayor que el importe de la contribución financiera inicial”.

Por lo tanto, los únicos derivados que no cumplirían con la definición son, exclusivamente, las opciones o ‘warrants’ comprados por estar el riesgo de pérdida limitado a la contribución inicial (prima) y ser conocido.

Asimismo, el presente documento entra al detalle de cómo se determina la garantía inicial y cómo se aplica la protección del cierre de posición, pudiendo considerar en ambos casos la posición global del cliente siempre que la entidad disponga de herramientas y sistemas adecuados para medir y controlar los riesgos y el cliente esté informado y haya aceptado el planteamiento.

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA MIFID II Y NORMATIVA DE IIC, ECR

En cuanto al documento de MiFID II se han añadido tres nuevas preguntas en las secciones de incentivos, conflictos de interés e información de costes y gastos, relacionadas respectivamente con las comisiones de colocación o aseguramiento; con las comisiones de colocación e intermediación en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras; y con la determinación del valor razonable a efectos del cálculo de los costes implícitos.

En el bloque de IIC y ECR se ha eliminado una pregunta para reflejar un cambio normativo y también se han ajustado otras tres preguntas, dos de ellas por modificaciones normativas y la tercera para recoger la práctica aplicada.

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