MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido en un informe que no se aprecian “preliminarmente” distorsiones a la competencia en la adjudicación directa de contratación interna entre sociedades del grupo empresarial público Cesce.
No obstante, la CNMC ha advertido de que su valoración se entiende sin perjuicio del resto de competencias de inspección, supervisión y sanción que tiene atribuidas.
Por primera vez, el organismo que preside Cani Fernández analiza la adjudicación directa de contratos entre sociedades pertenecientes a un grupo empresarial del sector público. La normativa de contratación pública permite este tipo de adjudicación siempre que se reúnan una serie de requisitos, entre los que está que no se distorsione la competencia en los mercados.
Cesce es una sociedad pública con participación mayoritaria del Estado. Su actividad principal es la aseguradora y compite en el mercado en los ramos de crédito y de caución. Además, es agente gestor por cuenta del Estado en los riesgos derivados del comercio exterior e internacional que asume el Estado.
Cesce es la matriz del Grupo Cesce y cuenta con diversas filiales, entre ellas Informa D&B, CTI Tecnología y Gestión y Cesce Servicios Corporativos, que ofrecen soluciones integrales a sus clientes para la gestión del crédito comercial, la información económica y financiera y la tecnología.
Las sociedades anteriores son entidades pertenecientes al sector público, de forma que, sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, tales como: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En todo caso, una reciente reforma de la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Las entidades pertenecientes al sector público que se dediquen a actividades puramente mercantiles deben poder competir en condiciones de igualdad con el resto de operadores privados del mercado, de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva.
En el supuesto en el que las entidades públicas desarrollen actividades no mercantiles por contar con alguna actividad o ventaja exclusiva derivada de su carácter público, es necesario verificar que no hay riesgo de subvenciones cruzadas, es decir, de traslación de esa ventaja a otras áreas de actividad abiertas a la competencia.
Ante esto, el grupo Cesce ha argumentado la existencia de medidas de separación funcional y comercial entre sus actividades genuinamente mercantiles y las que desarrolla por cuenta del Estado.
Así, las categorías generales de contratos a que se refiere el informe de Competencia tienen como finalidad principal atender a las necesidades de las sociedades del grupo para realizar sus actividades genuinamente mercantiles, y no se observan indicios de que los precios de dichos contratos no sean de mercado.