MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha instado este viernes a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a que modifique varios puntos de su propuesta de comercialización de los derechos comerciales de la ‘Primera RFEF’, la nueva división que sustituye a Segunda B como tercera categoría del fútbol.
La propuesta afecta a la comercialización de los derechos en España, Europa y el mercado internacional para las próximas tres temporadas (2021-2024).
Según la CNMC, ésta incumple varios requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015, al incluir, entre otros, derechos de comercialización que la federación no tiene reconocidos.
Se trata del octavo informe que realiza el regulador a petición de la RFEF.
Entre las críticas que hace el organismo se encuentra que la venta se basa únicamente en precio, por lo tanto no existen otros criterios más allá de la discrecionalidad de la organización para desempatar si llegan ofertas similares.
Asimismo, el regulador advierte de que el documento carece de procedimientos de apertura de ofertas o requisitos de solvencia económica en el caso del paquete para Europa, mientras que en España consideran que exigir un aval por la oferta es redundante y puede “considerarse excesivo”.
Además, advierte de que requerir un volumen de negocio elevado como requisito para presentarse puede desincentivar las ofertas de operadores locales y pequeños.
Entre las demandas del organismo se encuentra “eliminar la mención a la titularidad de derechos que no tiene reconocidos, no incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa o eliminar restricciones técnicas que pretenden ofrecer un producto de inferior calidad y que no se justifican suficientemente”.
Asimismo, la CNMC también insta a la RFEF a reformar aspectos del informe “contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de derechos”.
Además, también demanda que no incluya las reservas de derechos, derechos no exclusivos, derechos incluidos, derechos reservados, y otros derechos, que no se justifican en opinión del organismo.