MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comunicado este lunes a Red Eléctrica (REE), filial de Redeia, que en su condición de operador del sistema puede corregir, al margen de las labores de supervisión del propio regulador, los errores en las liquidaciones provisionales de las instalaciones de generación eléctrica afectadas por la minoración de los ‘beneficios caídos del cielo’.
Para paliar el impacto del alza del precio del gas natural en el mercado eléctrico, el Gobierno aprobó un mecanismo de minoración de la retribución excesiva (conocido como ‘beneficios caídos del cielo’ o ‘windfall profits’) que determinadas instalaciones perciben como consecuencia del funcionamiento marginalista del mercado mayorista de electricidad en España, una medida que ha sido prorrogada hasta el 30 de junio.
Este mecanismo, detallado en el Real Decreto-ley 17/2021, especifica que quedan excluidas del mismo las instalaciones de los territorios no peninsulares y las que tengan una producción de potencia neta igual o inferior a 10 megavatios (MW), con independencia de su fecha de puesta en servicio, entre otras.
En este contexto, Red Eléctrica ha calculado y liquidado mensualmente la minoración de la retribución de las instalaciones afectadas desde la entrada en vigor de la medida y ha detectado algunos errores, motivo por el que realizó una consulta a la CNMC sobre dos cuestiones.
Por un lado, cuál es el criterio para realizar la primera liquidación a aquellas instalaciones que en el momento de ejecutarla no estaban en el ámbito de aplicación de la minoración y, por el otro, cómo realizar la refacturación a las instalaciones a las que se les liquidó la minoración de los ‘windfall profits’ en un determinado mes por estar dentro del ámbito de aplicación y que, en la actualidad, ya no lo están.
Así, el organismo presidido por Cani Fernández ha comunicado a REE que la corrección de las liquidaciones provisionales por causas ajenas a la medida definitiva, como es el caso de las dos cuestiones consultadas, “debe ser realizada por el operador del sistema (REE, en este caso) en cualquier momento una vez se aprecie esta circunstancia, al margen de las labores de supervisión de la CNMC”.
Asimismo, la corrección de las cantidades facturadas en caso de errores por cuestiones ajenas a la medida debe realizarse sin necesidad de esperar a la medida definitiva ni a la supervisión de la CNMC y “sin perjuicio de las labores ulteriores de comprobación que este organismo puede realizar”.
“En cualquiera de estos casos, el operador del sistema procederá a la reliquidación al interesado de la cantidad que le fue facturada por error y aplicará el incremento o la reducción correspondiente en los importes que declare a la CNMC en la siguiente liquidación provisional”, añade el regulador.
Por otro lado, el regulador ha considerado relevante aclarar que, para la regularización de las cantidades facturadas como consecuencia de las actuaciones de supervisión de la CNMC, el operador del sistema habrá de proceder a la correspondiente corrección en las liquidaciones mensuales pendientes y, en su caso, en la liquidación definitiva, “sin necesidad de requerir actuación alguna por parte del interesado, ni de esperar a la medida definitiva”.
“En caso de que sea necesario corregir las cantidades facturadas como consecuencia de la medida definitiva, el operador del sistema únicamente deberá requerir la determinación de la energía exenta cuando la corrección de la medida aplique a instalaciones que hayan justificado instrumentos de cobertura vinculados a parte o a la totalidad de su producción”, ha añadido la CNMC.