MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial, sección número 15, de Barcelona, ha anulado todos los términos relativos a la opción multidivisa de un préstamo hipotecario contratado en yenes japoneses y comercializado por Bankinter, y ha condenado a la entidad a restituir los “excesos pagados” en aplicación de dicha cláusula, según ha informado el despacho de abogados Lex Legis.
El objeto de litigio es la contratación, en 2008, de un préstamo multidivisa con garantía hipotecaria por un importe de 305.000 euros, contratado en 51.934.150 yenes japoneses. Posteriormente, se suscribió por los prestatarios una novación de préstamo en el 2010.
En la sentencia, la Audiencia Provincial sostiene que, ante la ausencia de pruebas suficientes sobre el “preciso contenido” de la información que Bankinter habría proporcionado a su clientes antes de contratar el préstamo en divisas, “no se puede aceptar que la cláusula sea transparente”.
Asimismo, admite que existen correos entre el prestatario y el director de la sucursal, si bien en “ninguno de ellos” se avisa del “preciso riesgo” de depreciación “importante” del euro frente al yen japonés. También se presentan simulaciones numéricas, aunque “igualmente, no advierte al prestatario del riesgo en el caso de depreciación”.
“En consecuencia, ante la ausencia de información concreta sobre el riesgo de una grave depreciación y los efectos que podía tener sobre el capital y las cuotas, no podemos aceptar que, si el banco hubiera informado lealmente de dicho riesgo, el actor hubiera contratado el préstamo”, afirma el juzgado.
Así, la Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso presentado por el prestatario y declara la nulidad de la cláusula multidivisa. Como efecto de la nulidad parcial del contrato, impone que se eliminen las referencias a la denominación en yenes del préstamo, que quedará “como si se hubiese concedido y amortizado en euros”. “Por ello, habrá que recalcular las cuotas como si se hubiera concedido en euros, debiendo restituir la demandada –es decir, el banco– la diferencia con la cantidad efectivamente abonada por el consumidor”.
La letrada que ha llevado la defensa del consumidor, Magdalena Rico Palao, sostiene que estos productos son “totalmente inadecuados” para el perfil medio de los usuarios “pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”.
Fuentes del banco han señalado a Europa Press que Bankinter recurrirá esta sentencia ante una instancia superior.