MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha acordado suspender de forma cautelar la sanción interpuesta el pasado mes de julio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra OHLA, que se traducía en el pago de una multa de 21,5 millones de euros y la prohibición de contratar con la Administración pública.
Esta sanción formaba parte de una multa global de 203,6 millones de euros interpuesta a las principales constructoras del país, Acciona, Dragados (ACS), FCC, Ferrovial, OHLA y Sacyr, por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras.
Todas las empresas recurrieron y la Audiencia Nacional, en un acto fechado el pasado 30 de septiembre consultado por Europa Press, ya se ha manifestado sobre la primera de ellas, OHLA, acordando suspender cautelarmente la multa y la prohibición de contratar, hasta que haya una sentencia final.
En el texto se recoge que, para fundamentar su petición, OHLA aduce que el pago inmediato de la multa de 21,5 millones de euros “causaría un perjuicio grave e irreparable a OHLA en la medida en que le impediría continuar con el normal desarrollo de su actividad”.
De hecho, el año 2021 fue el único, junto con el 2018, en el que, desde 2015, OHLA ha logrado un resultado positivo, por lo que los beneficios quedarían prácticamente agotados con el pago de la multa y anularía la recuperación económica experimentada por OHLA en dicho año, admitiendo que “agravaría las ya existentes tensiones de tesorería de la sociedad”.
Respecto a la prohibición de contratar con entidades del sector público, argumenta que la mera pérdida de la posibilidad de competir por la adjudicación de contratos “es ya en sí misma un perjuicio de difícil, si no imposible, reparación, ya que no hay forma de determinar en qué licitaciones habría resultado adjudicataria ni por qué precio”.
Además, la compañía precisa que esto causaría “un desequilibrio en la actividad de la sociedad, privándola de una parte muy importante de su negocio y, consecuentemente, de los ingresos derivados de este”, en concreto, de un 38,5% de sus ingresos en 2021.
“Supondría la pérdida de la posición de OHLA en el sector (…) y el consecuente impacto que lo anterior tendría en la organización de la sociedad, afectando tanto a la ocupación de la plantilla como a la capacidad de pago de los salarios y, en mayor dimensión, a la propia viabilidad y continuidad de la actividad de OHLA”, añade en el auto, adelantado por ‘El País’.
“INJUSTA E IMPROCEDENTE”
Fuentes de las empresas sancionadas aseguran a Europa Press que la multa es “injusta e improcedente”, motivo por el que se solicitó la suspensión ante la Audiencia Nacional. Además, aclaran que las prácticas investigadas no se han calificado de cártel por no tratarse de una actuación colusoria de reparto de mercado.
“En ningún momento del expediente se manifiesta que hubiera un reparto del mercado de licitaciones ni que haya existido una ventaja determinante de la adjudicación. Es más, las empresas involucradas han presentado estudios en los que se demuestra con rotundidad que el hecho de compartir estos documentos técnicos y sus costes no ha mejorado, ni empeorado, las posibilidades de ser adjudicatario de las empresas sancionadas”, se defienden.
Las mismas fuentes aseguran que los hechos investigados constituyen una práctica de reducción de costes en la preparación de licitaciones que creen que es “lícita, normal y eficiente”, así como para completar los proyectos mediante la incorporación de los estudios geotécnicos, topográficos o de otra índole de los que el proyecto original carece.