MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado como no usuraria una TAE del 26,7% aplicada a una tarjeta revolving tras la sentencia del pasado 4 de mayo del Tribunal Supremo donde indicaba que la tasa para determinar si el interés es notablemente superior al normal es la TAE para las revolving.
En su sentencia del 30 de mayo, los magistrados basan su decisión tanto en la sentencia del Supremo de 4 de marzo de 2020, como en el fallo del Alto Tribunal del pasado 4 de mayo.
En 2020, el Supremo señala que, para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” en un caso de crédito revolving y valorar si el tipo es usurario o no, “debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada”.
“Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”.
Con respecto a la sentencia del pasado 4 de mayo, la Audiencia Provincial de Barcelona señala que el Supremo “ratifica y aclara” la doctrina de marzo de 2020, al recordar que el “índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”.
la Audiencia Provincia de Barcelona concluye que, en el caso que juzga, no aprecia la “desproporción exigida en la doctrina jurisprudencial”. “El tipo medio del crédito operativa revolving en el año 2015 fue 24,34% TAE, mientras que en el contrato de autos se pactó un 26,70% TAE, si bien por encima de la media para este tipo de operaciones no estimamos desproporcionadamente elevado lo que nos lleva a desestimar el recurso en este extremo”, afirman en concreto los magistrados que juzgan el caso.
TRANSPARENCIA
Con respecto al análisis de si las cláusulas relativas al precio en el contrato superan o no el control de incorporación, así como el doble control de transparencia, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona señala que en la copia de solicitud de la tarjeta están las condiciones generales de su contratación, un documento que está firmado por la actora “que acepta expresamente las condiciones generales transcritas”.
“Además consta que la actora ha recibido los recibos mensuales donde constan las condiciones de uso de la tarjeta, en la que le informa del capital dispuesto, importe de la cuota, tipo de interés mensual y el TAE y las comisiones que le cobran, tarjeta que lleva utilizando desde el 19 de febrero de 2015”.
Además, recoge que la usuaria ha utilizado la tarjeta durante tres alos en los que “ha dispuesto en numerosas ocasiones de un total de 12.660,72 euros de crédito”, superando el límite de 12.500 euros, por lo que “era perfectamente previsible que pagara cifras de intereses elevadas”.
“Desde el 2015, si hubiera considerado que dicho interés era abusivo o sorpresivo sencillamente hubiera dejado de utilizar el crédito ofrecido, pero al contrario continua utilizándolo, siendo puntalmente informada de los intereses que se le iban aplicando y del resto de condiciones”, añade la Audiencia Provincial, que procede en la sentencia a desestimar el recurso de apelación presentado por la demandante contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Martorell de fecha 4 de Noviembre de 2021.