La empresa ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional (AN) ha reconocido el derecho de los empleados de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) acogidos al plan de retribución variable para 2020 a recibir dicho plus salarial al cumplir con el objetivo reducido de ingresos de activos inmobiliarios que aprobó la compañía por la crisis de la pandemia de Covid-19, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El tribunal ha mediado así en un conflicto colectivo abierto entre los trabajadores acogidos al plan de incentivos para 2020 y la Sareb, que defiende que ese objetivo de ingresos aprobado por la situación de la Covid-19 era un “mínimo imprescindible” para no afectar al empleo en la compañía.
En concreto, en su reunión del 9 de marzo de 2020, el consejo de administración de Sareb acordó aprobar su plan de negocio para 2020-2027, fijándose para 2020 una previsión de ingresos por activos inmobiliarios de 1.230 millones de euros. Esta cifra sufrió una revisión a la baja, hasta los 800 millones de euros, como consecuencia de la pandemia.
Posteriormente, el 5 de mayo de 2020, la empresa remitió a determinados trabajadores su participación en el plan de retribución variable vigente para 2020 por el que podrían devengar, en función del cumplimiento de los objetivos, una retribución variable por un importe máximo equivalente al 15% del salario anual.
En esa comunicación, Sareb hacía constar que la activación del sistema de retribución variable estaba condicionada a la consecución de dos objetivos: la primera, el cumplimiento del 100% del Ebitda, y la segunda, el cumplimiento del 100% en ingresos por el negocio de sus activos inmobiliarios, ambas cifras aprobadas en el plan de negocio de 2020. Si no se alcanzase alguna de las dos condiciones, no se percibiría retribución variable alguna.
En esa comunicación, sin embargo, se incluía el objetivo de cumplimiento sobre el Ebitda, con una cifra de -479 millones de euros, pero no se especificaba la cifra que habría que alcanzarse para el cumplimiento del 100% de los ingresos por negocio de activos inmobiliarios.
En enero de 2021, el consejo de administración de Sareb informaba de una estimación de ingresos procedentes de su negocio de activos inmobiliarios de alrededor de 840 millones de euros para 2020, por encima del nuevo objetivo aprobado por la compañía tras el estallido de la pandemia.
COMUNICACIÓN A LOS CINCO MESES DE COMENZAR EL AÑO
En la demanda, el comité de empresa defendía que la comunicación de los objetivos para el plus salarial se hizo en mayo de 2020, incumpliendo el deber de anunciarlo a inicios de año; que no se informó del objetivo de ingresos, como sí se hizo con el Ebitda; pero que además se cumplió el nuevo objetivo de ventas de 800 millones de euros, rechazando el objetivo inicial de 1.230 millones de euros por cambiar las circunstancias en la que fue aprobada.
En cambio, la empresa alegaba que, aunque el plan de negocio de la compañía es “secreto”, cada año se conocen los datos de evolución de la empresa. Admite, no obstante, que hubo una revisión del presupuesto de 2020 a la baja, estableciéndose un “mínimo imprescindible” de 800 millones de euros para no afectar al empleo ni a los proveedores.
Sin embargo, señala que el plan de negocio no se modificó y que, por tanto, la cifra de 1.230 millones de euros presupuestada inicialmente no fue alcanzada, “sin que pueda en ningún caso reconocerse el máximo de la cantidad fijada por objetivos, que dependerá del grado de cumplimiento de cada trabajador”.
ESTIMACIÓN PARCIAL
La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda, declarando el derecho a la percepción del incentivo, pero no al 100%, sino según el grado de consecución de objetivos conseguido por los empleados acogidos al plan de retribución variable, que serían en torno a 300, según el diario ‘El País’, que ha adelantado hoy la noticia.
Por un lado, el tribunal señala que la falta de comunicación sobre el objetivo de los ingresos “convierte a la empresa en responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se ha vinculado el devengo del bonus” y, por lo tanto, Sareb no puede utilizarlo frente al trabajador para evitar pagar la remuneración variable, teniendo en cuenta, además, que la comunicación del plan de incentivos se hizo cinco meses más tarde del año en el que debían cumplirse los objetivos.
Asimismo, indica que no hay pruebas para sostener la defensa de la empresa de establecer el “mínimo imprescindible” de 800 millones de euros que debía cumplirse para no afectar ni al empleo ni a los proveedores, y sin que supusieran dejar sin efecto el plan de negocio con la cifra de 1.230 millones de euros son alegaciones “huérfanas de toda prueba” que corrobore que esta reducción de la cifra de ingresos presupuestada fuera temporal o vinculada únicamente a la situación derivada de la pandemia.
Asimismo, considera que las alegaciones de la empresa sobre el “mínimo imprescindible” de 800 millones de euros para no afectar al empleo, pero que no dejaba si efecto el objetivo de 1.230 millones del plan de negocio, están “huérfanas de pruebas” que corroboren que la reducción de la cifra de presupuesto fuera temporal o vinculada únicamente a la situación derivada de la pandemia.
Cabe destacar que la Sareb ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia, según han informado fuentes de la compañía a Europa Press, que mantiene sus alegaciones, al considerar que los objetivos no se cumplieron y que el mínimo de ingresos establecido se hizo para proteger el empleo.