El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado este jueves que en el caso de que un vuelo sea desviado a un aeropuerto cercano al destino es la aerolínea la que debe asumir el gasto de transporte hasta el lugar de llegada previsto aunque no estará obligada además a pagar una compensación a tanto alzada a los pasajeros afectados.
La Justicia europea responde así al caso de un pasajero de la compañía Austrian Airlines cuyo vuelo entre Viena y Berlín-Tegel, fue desviado y aterrizó con una hora de retraso en Berlín-Schönefeld, aeropuerto que se encuentra en el estado federal vecino al de la capital alemana.
El pasajero denuncia que el segundo aeropuerto se encuentra mucho más lejos que el primero de su domicilio y que tuvo que asumir el coste de ese traslado, por lo que reclama una compensación de 250 euros.
La normativa de la UE sobre pasajeros aéreos establece que cuando un vuelo es desviado a un aeropuerto distinto de aquel para el que se hizo la reserva, pero que presta servicio a la misma ciudad o región, la compañía aérea debe correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que hizo la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
El Tribunal con sede en Luxemburgo precisa que para que pueda considerarse que el aeropuerto alternativo presta servicio a la misma ciudad o región no es necesario que esté situado en el mismo territorio de la ciudad o región donde se encuentre el aeropuerto para el que se hizo la reserva, sino que lo relevante es que esté “muy próximo”.
Por ello, el Tribunal europeo concluye en su sentencia que el pasajero no tiene derecho a reclamar una compensación a tanto alzado por el desvío y llegada con retraso de una hora de su vuelo a Berlín, pero sí ha que la aerolínea asuma el precio del transporte que tuvo que utilizar para llegar a su destino final.
Así, si la compañía aérea no cumple con su obligación de asumir dichos gastos, el pasajero tiene derecho al reembolso de las cantidades que haya tenido que desembolsar y que resulten “necesarias, apropiadas y razonables” para paliar la deficiencia de la compañía aérea.