BRUSELAS, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este miércoles el registro como marca protegida en el mercado comunitario de ‘Gourmet’ obtenido por la cadena de supermercados Aldi para líneas de sus productos alimentarios al estimar el recurso presentado por la empresa gerundense Transgourmet Ibérica que alegó que ya existía una denominación de marca española anterior e idéntica.
La Justicia europea anula así la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de rechazar los recursos de la marca española contra la petición presentada en 2009 por Aldi para proteger bajo esa marca varios de sus productos en Europa, por lo que la oficina europea deberá analizar de nuevo el caso y tomar una nueva decisión atendiendo a lo dictado este martes por el Alto Tribunal europeo.
La Ofician europea defendió la desestimación del recurso de Transgourmet Ibérica porque consideró que la empresa española no había demostrado un uso efectivo del signo tal y como había sido registrado durante los cinco años anteriores a la petición de Aldi.
Así, estimó que las pruebas no demostraban un uso como marca y, al mismo tiempo, que algunas pruebas demostraban un uso de la marca de un modo que alteraba su carácter distintivo.
En su sentencia, el Tribunal General europeo concluye que la EUIPO cometió un error de Derecho porque parece reconocer el carácter distintivo de la marca nacional anterior, a pesar de lo cual consideró que el término único que la componía era descriptivo.
Al respecto, el fallo indica que el hecho de que una marca nacional haya sido registrada implica que tenga un carácter distintivo mínimo intrínseco, porque no pueden registrarse las marcas que carecen de carácter distintivo, por lo que debe reconocerse un cierto grado de carácter distintivo a una marca nacional invocada en apoyo de una oposición al registro de una marca de la UE. Además, recuerda que caracterizar un signo como descriptivo o genérico equivale a negar el carácter distintivo de este.
También considera que la EUIPO se equivocó al examinar si la marca denominativa ‘Gourmet’ era descriptiva o si sería percibida por el público de referencia como un término descriptivo en las pruebas que demuestran un uso de la marca anterior bajo la forma en que fue registrada.