Existe una serie de vendedores excluidos, como las entidades estatales y las entidades cotizadas
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que desarrolla las normas y procedimientos para que los operadores de plataformas digitales informen sobre los vendedores que realicen anualmente más de 30 operaciones de venta de bienes con un importe superior a 2.000 euros.
El real decreto aprobado desarrolla las normas y procedimientos relativos a la obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma digital, trasponiendo la DAC 7 e implementando el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de esas plataformas en el ámbito de la OCDE.
Le afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas.
Hacienda ha establecido mediante real decreto los procedimientos que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales y se detallan las condiciones de las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.
Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración Tributaria, se verificará dicha información por los operadores. Seguidamente, una vez obtenida y verificada la información por el operador, éste tiene la obligación de declararlo ante la Administración Tributaria española.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL ENTRE PAÍSES
Está obligación será intercambiada por la Administración Tributaria española con el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el ‘vendedor’ o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.
La norma prevé que la información también pueda ser intercambiable con ‘jurisdicciones socias’ ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS
Están obligados a comunicar determinada información ante la Administración Tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.
Por otro lado, los operadores deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información. Por su parte, los “vendedores” estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida.
No obstante, existen una serie de vendedores excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas. También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.
El real decreto explica que se debe informar respecto de las denominadas ‘actividades pertinentes’. Se consideran como tales el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles; los servicios personales; la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.
En concreto, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SE PUBLICARÁN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN
Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En los próximos días, tras la publicación en BOE, se publicará la Orden con los modelos de declaración que deberán ser cumplimentados por los operadores.
En principio, la norma dicta que estos datos se tienen que declarar durante el mes de enero siguiente al año natural posterior a aquel en el que el vendedor haya sido identificado como ‘vendedor sujeto a comunicación de información’.
No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.