Avisa de que la pandemia hace más necesario que nunca contar con mecanismos ágiles de reestructuración y liquidación de empresas
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha propuesto varias líneas de mejora para la reforma de la ley concursal, relativas a la conveniencia de modificar el tratamiento del crédito público en los planes de reestructuración, a la simplificación del procedimiento especial previsto para microempresas, y a la ampliación la exoneración del crédito público insatisfecho de las personas naturales.
Y es que, el proyecto de ley de la reforma concursal incorpora algunas apuestas que Fedea considera “arriesgadas”, entre las que cabe destacar la introducción de este procedimiento especial de reestructuración o liquidación para microempresas que se desarrollaría enteramente por medios telemáticos y que la Fundación propone simplificar.
Así se desprende del documento publicado este lunes por Fedea en el que se recogen los comentarios de tres expertos sobre distintos aspectos del proyecto. En el más extenso de estos trabajos, elaborado por Nuria Bermejo, se proponen estas líneas de mejora y se presta especial atención a los problemas que genera la sustitución de la unanimidad por reglas de decisión mayoritaria.
Tras completar un largo proceso de elaboración que ha durado más de dos años, se encuentra en tramitación urgente en las Cortes Generales este proyecto de ley de reforma concursal. De todas las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, la que afecta al sistema concursal presenta gran interés, según Fedea, no sólo por su importancia intrínseca, sino también porque la pandemia hace más necesario que nunca contar con mecanismos ágiles de reestructuración y liquidación de empresas.
Según Fedea, la reforma introduce novedades significativas en el derecho concursal –y especialmente preconcursal– existente. La más importante, según Fedea, es seguramente su “acertada” apuesta por reducir la intervención judicial y potenciar el papel de las partes en los procesos preconcursales, con el fin de mejorar su agilidad y eficiencia.
La Fundación explica que, con ello, se busca facilitar la negociación de planes de reestructuración que permitan obtener financiación adicional para mantener la actividad de empresas viables y minimizar las posibles pérdidas de valor. Con este fin, el proyecto intenta distribuir de forma equilibrada derechos de decisión entre jueces, deudores y acreedores, de modo tal que todos ellos puedan concentrarse en desempeñar las tareas para las que gozan de auténtica ventaja comparativa.
AVISO SOBRE EL ACCESO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Acompañan el trabajo de Nuria Bermejo dos comentarios más breves, escritos por José María Fernández Seijo y Álvaro Martín Martín. Fernández Seijo se centra en la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo las deudas de personas físicas que no tengan la condición de empresarios. El autor celebra que el proyecto aclare y simplifique el procedimiento, pero lamenta que el régimen establecido sea relativamente restrictivo, lo que limitará el acceso a la segunda oportunidad.
Por su parte, Martín Martín examina tres aspectos técnicos del proyecto que considera faltos de claridad o problemáticos, para los que propone modificaciones del texto, entre los que destaca la regulación de las inscripciones y cancelaciones registrales derivadas del plan de reestructuración.