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| 16 noviembre 2024 |

Expertos laboralistas piden que los empleados de más edad tengan derecho de opción en un despido improcedente

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

Expertos en Derecho del Trabajo reclaman, de cara a la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, que los empleados de más edad tengan derecho de opción ante un despido declarado improcedente, de forma que sean ellos, y no la empresa, los que puedan elegir entre la readmisión o la indemnización.

Es una de las propuestas que se han realizado en el XXXII Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que han participado más de 300 profesionales y académicos de todo el Estado, y que se ha celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.

De las distintas ponencias e intervenciones de expertos se ha elaborado la llamada ‘Declaración de Alicante’, en la que se contienen diferentes propuestas para el nuevo Estatuto de los Trabajadores que quiere diseñar el Gobierno con los agentes sociales.

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En primer lugar, los expertos de Derecho del Trabajo reunidos en este Congreso, reclaman una mayor dotación presupuestaria para el Servicio Público de Empleo Estatal ante el previsible aumento del desempleo tecnológico; reforzar la digitalización de sus recursos para mejorar su función de intermediación, y articular políticas activas de empleo con dimensión local.

Asimismo, instan a mejorar la formación profesional para darle más protagonismo en la legislación laboral, y a transformar el permiso por razones formativas “en un verdadero derecho” del trabajador a la formación profesional para el empleo.

Frente al riesgo de desempleo tecnológico, los expertos piden una mayor protección para el colectivo de trabajadores mayores mediante una reordenación global de la protección por desempleo, desligándola de su vinculación laboral. También se apunta la conveniencia de introducir en la ley medidas específicas para estos trabajadores, como la de atribuir al colectivo de empleados maduros el derecho de opción en caso de despido improcedente.

En materia de tiempo de trabajo, los expertos denuncian que la actual flexibilidad en su gestión y distribución “arroja un claro saldo negativo en perjuicio del trabajador” y piden “revertir la caracterización discriminatoria que late en el ejercicio abrumadoramente femenino de los derechos de conciliación”.

En este sentido, apuestan por explorar nuevas fórmulas para introducir la corresponsabilidad en el ejercicio de estos derechos, la necesidad de socializar las tareas de cuidados, y solucionar la actual y “clamorosa ineficacia” del Sistema Nacional de Atención a la Dependencia.

Los expertos abogan por una reforma del Estatuto de los Trabajadores que ponga el acento en la protección de los trabajadores y que esté “menos escorado hacia el mercado”.

“CONTRATOS INTELIGENTES”

En este Congreso se han abordado los principales problemas que la digitalización plantea para el acceso al mercado de trabajo y el riesgo que supone para derechos fundamentales de los trabajadores como el de intimidad, la libertad de expresión y la no discriminación.

Además de una mayor digitalización de los recursos del Servicio Público de Empleo Estatal y de su cartera de servicios, los expertos piden estar atentos a las soluciones contenidas en la propuesta de Directiva sobre condiciones de trabajo en las plataformas digitales.

A su juicio, resulta de “particular interés” la figura de los denominados ‘contratos inteligentes’, “fórmula que puede resultar muy operativa y garantista para asegurar al trabajador una automática actualización del contenido contractual a lo largo de la relación laboral”.

En el ámbito particular de las nuevas formas de empleo a través de plataformas digitales, advierten de que el principal desafío que afronta esta fórmula de trabajo es la actual carencia de ordenación normativa, especialmente en el ámbito convencional.

“A nivel internacional, la fórmula más idónea para afrontar este fenómeno pasa por un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tenga vocación de globalidad, es decir, para todo tipo de plataformas”, sostienen.

Dicha normativa, explican, deberá ocuparse de regular, entre otros extremos, las cuestiones relativas al tiempo de trabajo y a las retribuciones, derechos colectivos de los trabajadores, cotizaciones de Seguridad Social, protección de datos personales, y gestión algorítmica del servicio.

CARRERAS DE COTIZACIÓN “VULNERABLES” POR LA DIGITALIZACIÓN

Al mismo tiempo, los expertos reunidos en este Congreso alertan de que el trabajo en entornos digitales entraña el riesgo de generar carreras de cotización “vulnerables”, lo que dificultará el cumplimiento del mandato constitucional de suficiencia de las prestaciones, planteando además “serios problemas de solidaridad generacional e intergeneracional”.

“La digitalización también producirá efectos sobre el empleo, lo que convierte en un verdadero reto la protección de los desempleados que tienen especiales dificultades de acceso y permanencia en el mercado laboral. Respecto de los mismos, se echa en falta un mecanismo de cobertura social complementario que resulte adecuado a las situaciones de desempleo más prolongadas”, apuntan.

También avisan de que la digitalización evidencia los actuales déficit de cobertura de los trabajadores a tiempo parcial, por lo que sugieren facilitarles el cumplimiento de los requisitos de cotización actualmente exigibles, incluida la necesidad de buscar una alternativa al coeficiente de parcialidad.

Sobre los derechos digitales de los trabajadores, inciden en la protección de su intimidad en la utilización de los dispositivos tecnológicos y frente a los sistemas empresariales de videovigilancia, la protección de sus datos personales en la empresa, y el derecho de desconexión digital.

“Se ha apreciado que la actual protección de estos derechos en el ordenamiento laboral es insuficiente, errática y fragmentaria. Tratándose de derechos de naturaleza laboral resulta distorsionante que su regulación básica se ubique en la Ley Orgánica de Protección de Datos y no en el Estatuto de los Trabajadores. Por consiguiente, la norma laboral debería ocuparse de dotarles de una regulación específica, sistemática y unitaria”, defienden.

Asimismo, critican la “laxitud” con que la Ley de Protección de Datos formula la presunción de legitimidad empresarial en la utilización de herramientas digitales para el control de la actividad laboral y en la obtención y tratamiento de los datos personales. “El amplio margen de actuación empresarial que se deriva de esa presunción debilita, ostensiblemente, las facultades negociadoras de los trabajadores tanto a nivel individual como colectivo”, argumentan.

Por este motivo, apuestan por eliminar esta presunción o modular su impacto mediante “una aproximación más restrictiva y finalista de la actuación del empresario en este ámbito”.

Estas críticas las extienden también al ámbito judicial, pues entienden que las posiciones “permisivas de la jurisprudencia, asumidas por el legislador, contrastan, ostensiblemente, con la regulación más garantista del Reglamento Europeo de Protección de Datos”.

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