Los ERTE que se inicien en octubre tendrán las mismas condiciones que en septiembre y la formación se financiará con una aportación extra al SEPE
El Real Decreto-ley que prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados al Covid hasta el 28 de febrero de 2022 entra en vigor este mismo miércoles, según se dispone en la norma publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros tras el acuerdo que alcanzaron Gobierno y agentes sociales, contempla la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre.
Por tanto, los nuevos ERTE, que tendrán como elemento central la formación, se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
Será obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente la prórroga de los ERTE entre el 1 y el 15 de octubre para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021.
Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ETOP, deberán aportar el informe de los representantes de los trabajadores, según ha detallado Trabajo, que ha indicado que se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa, de forma que bastará sólo con comunicárselo a la autoridad laboral y a los sindicatos.
Los porcentajes de exoneración a aplicar en el mes de octubre en los ERTE de impedimento y de actividad serán los mismos que en septiembre. En el caso de que una empresa solicite o comunique un ERTE entre el 1 y el 31 de octubre, le será de aplicación los beneficios que estaban vigentes en septiembre.
Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE en el que las exoneraciones de mayor cuantía estarán ligadas a que las empresas den formación a los trabajadores suspendidos de empleo, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales.
Se mantendrá la modalidad de ERTE de impedimento, que pasarán a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
EXONERACIÓN DEL 80% SI LAS EMPRESAS DAN FORMACIÓN
En el caso de los nuevos ERTE en vigor desde noviembre, las empresas de más de diez trabajadores tendrán un 80% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores en ERTE y un 40% en caso de no hacerlo. Para las empresas de hasta diez empleados, la exención será del 80% si imparten acciones formativas y del 50% si no lo hacen.
En el caso de optar por acciones formativas, las empresas tendrán que dedicar 30 horas de formación por persona si tienen entre 10 y 49 trabajadores y 40 horas si cuentan con plantillas superiores y la formación deberá impartirse durante la jornada suspendida.
Estas actividades formativas, que deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022, se vinculan con un aumento del crédito que se utiliza para financiar la formación programada recogida en ley del sistema de formación profesional para el empleo.
Concretamente, según lo publicado en el BOE, las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho a un aumento del crédito para formación de 425 euros por persona en el caso de empresas de menos de diez trabajadores; de 400 euros por persona para empresas de 10 a 49 trabajadores, y de 320 euros por persona para empresas de 50 o más empleados.
Este aumento del crédito se financiará con una aportación extraordinaria al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según precisa la norma.
Pese a que los ERTE se extienden hasta el 28 de noviembre, las empresas que hoy se sujeten a este Real Decreto-ley de prórroga tendrán que acogerse al nuevo mecanismo estructural de flexibilidad interna que se está negociando en el marco de la reforma laboral una vez que éste entre en vigor, lo que previsiblemente sucederá antes de que finalice este año.
Dicho mecanismo estructural, que reemplazará a los ERTE Covid, incorporará la formación como condición y contendrá ERTE sectoriales y ERTE cíclicos, estos últimos para situaciones “más sistémicas”.
EXTENSIÓN DEL CONTADOR A CERO
La norma extiende el llamado ‘contador a cero’ hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que el tiempo consumido de desempleo por el trabajador que esté en ERTE desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023.
También se establece en la norma una prestación extraordinaria por desempleo para las personas con contratos fijos-discontinuos, dirigida especialmente al sector turístico y concentrado singularmente en Baleares; se garantiza el ‘contador a cero’ para este colectivo, que antes no estaba garantizado, y se mantiene en el 70% de la base reguladora el importe de la prestación a recibir por los trabajadores en ERTE durante toda la vigencia de la prórroga.
Asimismo, se mantienen las condiciones de acceso a la prestación, aunque no se tenga el tiempo cotizado requerido, así como el compromiso de mantenimiento del empleo durante un periodo adicional de seis meses; la prohibición de despedir; la interrupción del computo en contratos temporales; la prohibición de horas extras, de operar en paraísos fiscales y de realizar nuevos contratos, y la imposibilidad de externalizar actividad mientras se disfrutan de los beneficios de los ERTE.
El decreto también contempla la prórroga del plan MECUIDA y de la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022.
ERTE ESPECÍFICO PARA CANARIAS
La norma también pone en marcha ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma y en el conjunto de Canarias.
Estos ERTE también se sujetan al plazo máximo del 28 de febrero, pero dejando la puerta abierta a prorrogar estas medidas más allá de esa fecha.
Los trabajadores afectados por la erupción del volcán tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
Al mismo tiempo, se ha aprobado un prestación extraordinaria de cuatro meses de duración para los autónomos de La Palma afectados por la erupción del Cumbre Vieja.