PAMPLONA, 22 (EUROPA PRESS)
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por Kukuxumusu Ideas S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que estudió los límites al alcance de la cesión de derechos realizada a dicha sociedad por el creador de los personajes de Universo Kukuxumusu, Mikel Urmeneta, y confirma que éste podrá realizar nuevos dibujos de los mismos siempre y cuando sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de alguno de los dibujos cedidos.
El tribunal destaca que no se discute que los autores infringieron los derechos cedidos a dicha empresa al incorporar algunos de esos dibujos a camisetas y otros objetos, por lo que la controversia del pleito gira en torno a la extensión de la condena a cesar en los actos infractores.
La sentencia explica que Mikel Urmeneta es el creador de unos dibujos que forman parte de lo que se ha denominado Universo Kukuxumusu y que, entre 1994 y 2015, él y un grupo de dibujantes de la firma cedieron los derechos de propiedad intelectual sobre unos dibujos (más de tres mil) que representan animales con gestos, posturas y vestimenta humanos, “que les dotan de personalidad”.
En 2016, Urmeneta comenzó una iniciativa empresarial denominada proyecto Katuki Saguyaki, junto con el resto de dibujantes demandados, que hizo uso de dibujos cuyos derechos de propiedad intelectual habían sido cedidos a Kukuxumusu.
La Sala, a los efectos de determinar el alcance de la cesión, distingue entre los dibujos (que sí fueron objeto de cesión) y los personajes (que no lo fueron).
La sentencia del Supremo establece, en relación con el derecho de reproducción, que aunque los términos empleados en el artículo 18 de la Ley de Producción “son muy amplios”, se refiere a cada uno de los dibujos que hayan sido objeto de cesión, pero no se extiende a otros posibles dibujos de esos mismos personajes, siempre y cuando sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de alguno de los dibujos cedidos.
Y en cuanto al derecho de transformación de los dibujos cedidos, en la medida que la cesión se ciñe a su animación y adaptación a obras audiovisuales, la condena a la cesación en los actos de transformación de aquellas obras (dibujos) se debe circunscribir a esta concreta actividad transformadora: la animación y adaptación a obras audiovisuales de los dibujos objeto de cesión.
MARGEN “REDUCIDO”
El Supremo constata, en cualquier caso, que el margen que resta a los autores de los dibujos (Mikel Urmeneta y el resto de los dibujantes) para realizar nuevos dibujos de esos personajes del Universo Kukuxumusu es “reducido”, en cuanto que los nuevos dibujos “deben ser tan distintos que no puedan considerarse un plagio de los que habían sido objeto de cesión”, para no infringir el derecho de reproducción de la Ley de Propiedad Intelectual; y tampoco pueden realizar una animación o adaptación a obras audiovisuales de los dibujos cedidos, en la medida en que el derecho a realizar esta forma de transformación también fue cedida.
El juzgado de lo Mercantil que analizó primero el pleito apreció violación del derecho de propiedad intelectual por parte de los dibujantes sobre los derechos cedidos a Kukuxumusu y ordenó, entre otros puntos, que cesasen en “la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu (…) en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados”.
Y añadió que debían abstenerse de “la transformación en cualquier forma de los dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu (…) en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados”.
Posteriormente, la Audiencia de Navarra, en la sentencia ahora confirmada, dio la razón en parte a los dibujantes y limitó el alcance de los actos de los que debían abstenerse, de modo que retiró del primer punto citado la frase “cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos Dibujos puedan aparecer representados” y del segundo la mención “en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados”.