El fallo ha sido adelantado a las partes y la sentencia se conocerá en los próximos días
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron en 2015 las resoluciones del Ministerio de Cultura por las que denegó al expresidente de Bankinter Jaime Botín el permiso de exportación del cuadro ‘Cabeza de Mujer joven’, cuyo autor es Pablo Picasso.
El Supremo ha adelantado este martes el fallo a las partes y la sentencia íntegra se dará a conocer en los próximos días. La circunstancia de que el expresidente de Bankinter está condenado a tres años de prisión y a una multa de 91,7 millones de euros por el delito de contrabando de bienes culturales por querer sacar en barco el cuadro de Picasso con la intención de venderlo en Reino Unido pese a ser una obra “inexportable” por su valor en la historia de la pintura.
En concreto, el alto tribunal ha analizado los recursos de casación planteados por Botín-Sanz de Sautuola y la empresa Euroshipping Charter Company Limited contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron las resoluciones del Ministerio de Cultura dictadas en 2012 y 2013 por las que se denegó el permiso de exportación de la obra y se declaró expresamente su inexportabilidad como medida cautelar.
El Supremo ya suspendió en enero de 2017 la tramitación de los recursos ahora resueltos por prejudicialidad penal, es decir, hasta que hubiese resolución en las diligencias penales que se siguieron por un Juzgado de Instrucción de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por presunto delito de contrabando del citado cuadro, y que concluyeron en enero de 2020, cuando el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid dictó sentencia condenatoria contra el exbanquero. La resolución fue ratificada en noviembre de ese mismo año por la Audiencia Provincial de Madrid.
CUADRO VALORADO EN MÁS DE 26 MILLONES DE EUROS
Botín trató de sacar el cuadro, valorado en 26,2 millones de euros, perteneciente al periodo de Gósol del pintor malagueño (1906), mediante una petición que presentó el 5 de diciembre de 2012 a la Secretaría de Estado de Cultura. En ella autorizaba a la casa de subastas británica Christie’s a realizar el traslado con destino a Londres.
Sin embargo, unos días después la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español acordó denegar el permiso argumentando que no existe “una obra semejante en territorio español” y que se trata de una de las pocas pinturas de una etapa en la que el autor “se ve claramente influenciado por la plástica del arte ibérico” y en la que su trabajo influyó “decisivamente, no sólo en el cubismo sino también en la evolución posterior de la pintura del siglo XX”.
Este mismo organismo encargó a la conservadora jefe de Pintura y Dibujo del periodo 1881-1936 del Museo Reina Sofía un informe en cuyas conclusiones se destacaba la “excepcional importancia” de la pintura, adquirida por Botín en 1977 a la Marlborough Fine Art de Londres.
BOTÍN DIJO QUE NO ERA SUYO
Con esta valoración, el director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas dictó una resolución el 19 de diciembre de 2012 en la que denegaba “el permiso de exportación definitiva” del cuadro y pedía a la Comunidad de Madrid que declarara la pintura como Bien de Interés Cultural (BIC).
Dos días después Botín presentó un recurso en el que alegaba que el cuadro no era de su propiedad sino de una compañía denominada Euroshipping Charter Company Limited, que apuntó además que el barco no estaba en territorio español por encontrarse en un velero de pabellón británico atracado en el Real Club Náutico de Valencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmó en 2015 la prohibición de salida del cuadro de Picasso por cuanto “se trata de una medida cautelar que puede y debe adoptarse por la Administración cuando un bien no se haya declarado todavía de interés cultural y deba serlo por concurrir o poder concurrir los méritos que le hacen acreedor de tal condición como tal”.
EL EXBANQUERO IGNORÓ LA ORDEN DE CULTURA
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid también hace referencia a este hecho y recalca que el exbanquero ignoró la orden de Cultura, “pese a ser plenamente consciente” de ella, y trasladó el cuadro a su goleta atracada en Valencia “con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades”.
De hecho, dos años y medio después, en junio de 2015, el Servicio Fiscal de la Guardia Civil realizó una inspección del barco y pidió al capitán que hiciera una declaración de los bienes a bordo, pero no incluyó el cuadro, tal y como le había indicado Botín y se da por probado en la sentencia.
Fueron los servicios aduaneros franceses los que, sabiendo que el exbanquero estaba tramitando un permiso de salida de Córcega, donde la goleta estaba atracada, ordenaron una inspección de la misma y localizaron el cuadro embalado en la cabina del comandante.
Cuando se enteraron de que Botín tenía prohibido sacar la pintura de España, procedieron a su incautación, dado que además, el banquero estaba tramitando pasajes de avión para desplazarse con el cuadro hasta Suiza.