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| 4 enero 2025 |

El TJUE dice que un país no puede ajustar ayudas por hijo basándose en donde viva el menor

BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justifica de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que un Estado miembro no puede ajustar subsidios familiares y las ventajas fiscales por hijo a un trabajador basándose en que el menor viva en otro país de la UE distinto al estado en el que reside el progenitor, porque considera que es contrario al Derecho de la Unión.

El alto tribunal europeo ha considerado que el mecanismo implantado en Austria constituye “una discriminación indirecta no justificada” que se basa en la nacionalidad de los trabajadores migrantes y, dado que suelen provenir de Estados miembro con nivel de vida inferior a Austria, supone que reciban prestaciones inferiores que los trabajadores austríacos.

El Tribunal de Justicia ha concluido que la normativa austriaca constituye igualmente una infracción del Reglamento de “libre circulación de los trabajadores” en la UE.

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El caso se refiere a un mecanismo de ajuste que implantó Austria en enero de 2019 para calcular el importe de las ayudas familiares y ventajas fiscales que se conceden a los trabajadores cuyos hijos residen de forma permanente en otro país de la UE. Este mecanismo implica que el ajuste puede efectuarse al alza o a la baja atendiendo al nivel general de precios del Estado miembro de que se trate.

Ante lo cual la Comisión Europea interpuso un recurso contra Austria al considerar que este ajuste es contrario al Derecho de la Unión y estuvo apoyada por la República Checa, Croacia, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Órgano de Vigilancia de la AELC.

El alto tribunal ha apreciado que el mecanismo de ajuste “afecta esencialmente a los trabajadores migrantes” pues es más probable que sus hijos vivan en otro país de la UE.

Además, dado que la mayoría de trabajadores migrantes afectados por este mecanismo provienen de países de la UE en los que el coste de vida es menor que el de Austria, esos empleados perciben prestaciones familiares y ventajas sociales y fiscales de importe menor que el concedido a trabajadores austríacos.

Así, la corte europea ha concluido que el mecanismo constituye una discriminación indirecta “por razón de nacionalidad” que “no está justificada” ya que un trabajador migrante participa “del mismo modo que un trabajador nacional” en la financiación de las contribuciones a los subsidios familiares y ventajas fiscales.

El Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que la medida austriaca constituye “una infracción del Reglamento sobre coordinación de los sistemas de seguridad social” y argumenta que el Derecho de la Unión prohíbe cualquier discriminación en materia de seguridad social basada en la nacionalidad de los trabajadores.

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