BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves que el Consejo de la Unión Europea fije niveles de pesca superiores a cero para ciertas especies y pese a las recomendaciones científicas, cuando esas poblaciones de peces se pesquen como capturas accesorias inevitables durante actividades pesqueras que, en realidad, tuvieran por objetivo otras poblaciones.
En 2020, el Consejo decidió fijar las cuotas de pesca para el bacalao, el merlán y la solla entre otras especies, en niveles superiores a cero a pesar de los dictámenes científicos para incluir las capturas accesorias.
Irlanda fue uno de los países que aplicó esas cuotas de pesca en sus aguas en virtud de dicho reglamento, pero la ONG en defensa del medioambiente Friends of the Irish Environment inició un procedimiento contra esas medidas nacionales, cuestionando indirectamente la validez del Reglamento de 2020 del Consejo.
La ONG alegó que fijar por encima de cero de las cuotas correspondientes a estas especies, pese a los dictámenes científicos contrarios, contravenía el reglamento de base de la Unión sobre la Política Pesquera Común, tras lo que la Abogada General de la UE propuso al Tribunal de Justicia declarar la invalidez de determinadas partes del Consejo que fija los límites de pesca para determinadas poblaciones de peces por debajo de los niveles sostenibles.
Sin embargo, el TJUE, en su sentencia de este jueves, señala que los Totales Admisibles de Capturas (TAC) para estas especies se fijaron “sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, en un nivel que no es manifiestamente inadecuado para conciliar el objetivo de continuación de las pesquerías mixtas y el de restablecer la buena situación biológica de las poblaciones afectadas”.
Además, señala que se acompañaron de “medidas correctoras idóneas para limitar las capturas accesorias efectuadas en 2020 en las poblaciones objeto de esos TAC y, en consecuencia, el impacto de las pesquerías mixtas en cuestión en tales poblaciones”.
Por tanto, el TJUE ha concluido que, al adoptar dichos TAC, el Consejo no sobrepasó manifiestamente los límites de su facultad de apreciación y recoge que la fijación de TAC cero para esas poblaciones podía provocar el “cierre prematuro” de las pesquerías y, por consiguiente, “afectar a la viabilidad económica de las flotas pesqueras en cuestión y al nivel de vida de las personas dependientes de tales actividades”.