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| 27 diciembre 2024 |

El TJUE avala que el consumidor no recupere todas las costas aunque gane un recurso de cláusulas abusivas

La norma española, que limita los honorarios de abogado que puede recuperar el consumidor, no es contraria al Derecho de la UE

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que la Directiva sobre cláusulas abusivas no se opone a la normativa española en materia de cálculo de las costas, que establece un límite máximo a los honorarios de abogado que el profesional condenado en costas debe pagar al consumidor.

Eso sí, el TJUE recalca que dicho límite máximo debe permitir al consumidor obtener, en ese concepto, el reembolso de un importe “razonable y proporcionado” respecto de los gastos que haya tenido que soportar para interponer el recurso.

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Así lo ha dictaminado en su sentencia de 7 de abril de 2022, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, que presentó dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de cálculo de las costas con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

La normativa española establece que, cuando se imponen las costas al litigante vencido, este solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.

El asunto que ha motivado la cuestión prejudicial parte de una demanda de unos consumidores que reclamaron la nulidad parcial de un contrato hipotecario de 159.000 euros denominado en divisa, invocando el carácter abusivo de las cláusulas relativas a la devolución en divisa.

En dicha demanda indicaron que, aunque en esa fecha el saldo deudor ascendía a 127.269 euros, la cuantía de la demanda debía considerarse indeterminada, ya que no podría calcularse hasta la fase de ejecución de la eventual resolución estimatoria de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia estimo la demanda, ordenó que se recalculara el saldo deudor y condenó en costas a CaixaBank. Posteriormente, el letrado de la Administración de Justicia fijó la cuantía del proceso, por lo que respecta a las costas, en 30.000 euros a efectos del cálculo de los honorarios de abogado y en 18.000 euros a efectos del cálculo de los honorarios de procurador.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cantidad total de los honorarios de abogado que cabe imponer a la parte condenada en costas no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso. Esto limitaba el importe de los honorarios de abogado que los consumidores podían recuperar de CaixaBank a 10.000 euros, de manera que estos, pese a haber visto estimada su demanda, tenían que asumir parte de sus propias costas procesales, por lo que interpusieron el recurso que dio lugar a la cuestión prejudicial planteada.

En su sentencia dictada este jueves, el TJUE ha declarado que la Directiva europea, bajo el prisma del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor puede recuperar del profesional condenado en costas.

Asimismo, destaca que el principio de efectividad no se opone, en general, a que un consumidor cargue con determinadas costas procesales cuando presenta una demanda dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual, ni tampoco es contrario a que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho.

“Dado que el consumidor ha elegido al abogado al que ha confiado su defensa, y ha pactado con él los honorarios que le corresponderán, no puede excluirse que tales costas procesales resulten excesivas por haber convenido la parte que haya ganado el juicio y su abogado unos honorarios inusualmente elevados”, apunta el Alto Tribunal.

El TJUE subraya, no obstante, que una regulación procesal que entrañe costes demasiado elevados para el consumidor podría disuadirle de ejercitar una acción judicial, por lo que indica que el reembolso de costas procesales que el consumidor pueda exigir al litigante vencido debe de ser de un importe “suficiente” respecto del coste total del procedimiento judicial.

Por todo ello, avisa de que si los Estados miembros establecen un régimen de reembolso de los honorarios de abogado que contenga una limitación en cuanto al importe que el profesional condenado en costas debe abonar, este debe permitir que se reembolse al consumidor un importe de los gastos soportados que sea “razonable y proporcionado al coste de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual”.

En cualquier caso, el TJUE señala que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si así sucede en el asunto principal.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha afirmado que la Directiva europea no se opone a una normativa española que fija que la cuantía del proceso debe determinarse en la demanda o, en su defecto, conforme a la normativa, sin que ese dato pueda alterarse posteriormente, a condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas tenga libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor.

Según indica, la fijación de la cuantía del proceso en 30.000 euros con ocasión de la tasación de costas demuestra que el juez “dispone del margen de apreciación necesario para valorar la cuantía del proceso teniendo en cuenta, a su vez, el límite máximo legal de las costas recuperables fijado en una tercera parte de dicha cuantía”.

“Corresponde al juez nacional competente en último término para la tasación de las costas cerciorarse, al efectuar sus cálculos, de que las costas que deben reembolsarse efectivamente teniendo en cuenta ese límite máximo legal corresponden a un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos por abogado que el consumidor ha ya tenido que soportar objetivamente para interponer el recurso de que se trata”, apunta el TJUE.

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