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| 23 noviembre 2024 |

El TJUE aclara las dudas del tribunal polaco sobre los préstamos denominados en divisas

No se puede sustituir una cláusula abusiva sobre el precio de conversión por una disposición supletoria si el consumidor se opone

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que, en los préstamos denominados en divisas, el juez nacional no puede sustituir una cláusula abusiva relativa al precio de conversión por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio si el consumidor se opone a ello.

Si el contrato de préstamo no puede subsistir sin esa cláusula, deberá declararse nulo y sin efectos, según ha dictaminado el TJUE este jueves al resolver varias cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal polaco.

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Varios consumidores suscribieron préstamos hipotecarios en Polonia para adquirir bienes inmuebles. Se concedieron en francos suizos (CHF) y se pusieron a disposición de los consumidores en eslotis (PLN), con un precio de conversión resultante de la aplicación de la tasa de compra del CHF en relación con el PLN. En cambio, para el reembolso de las cuotas mensuales de los préstamos, el precio de conversión correspondía al precio de venta del CHF en relación con el PLN.

Esos consumidores solicitaron al Tribunal de Distrito de Varsovia-Sródmiescie que se declarara, en virtud de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el carácter abusivo de las cláusulas relativas al citado mecanismo de conversión que estaban incluidas en sus contratos de préstamo.

Dicho tribunal preguntó al TJUE si esa Directiva se opone a una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado con consumidores que conlleva la nulidad de ese contrato en su totalidad, puede sustituir la cláusula anulada interpretando las declaraciones de voluntad de las partes o aplicando a la cláusula abusiva anulada una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, incluso si el consumidor no desea que el contrato siga siendo válido.

El tribunal polaco también preguntó si, en el contexto de la supresión de una cláusula abusiva, el juez nacional puede limitarse a eliminar la parte efectivamente abusiva de la cláusula o si debe eliminar la cláusula íntegramente.

En su sentencia dictada este jueves, el TJUE ha aclarado que la posibilidad de sustituir una cláusula abusiva anulada por una disposición nacional con carácter supletorio está limitada a los supuestos en los que la supresión de la cláusula abusiva obligue al juez nacional a anular el contrato en su totalidad, exponiendo con ello al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Sin embargo, si el consumidor ha consentido la anulación del contrato tras haber sido informado de las consecuencias, no se daría la circunstancia de que la anulación íntegra lo exponga a consecuencias especialmente perjudiciales, por lo que no puede aplicarse la sustitución mencionada.

El TJUE también ha señalado que no se puede sustituir una cláusula abusiva anulada por una interpretación judicial, porque los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultados para modificar el contenido de dicha cláusula.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha sentenciado que la Directiva se opone a una jurisprudencia nacional que permite al juez nacional suprimir únicamente la parte efectivamente abusiva de una cláusula, de modo que el resto de la cláusula sigue siendo eficaz, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dichacláusula afectando a su esencia.

INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A REEMBOLSO

El juez polaco también pidió aclaraciones al TJUE sobre el inicio del plazo de prescripción del derecho al reembolso que tiene el consumidor tras la supresión de una cláusula abusiva.

En respuesta, el Tribunal de Justicia ha declarado que un plazo de prescripción de los derechos del consumidor únicamente puede ser compatible con el Derecho de la Unión si el consumidor tuvo la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.

En este sentido, ha determinado que oponer a una acción de restitución, ejercitada por el consumidor tras la supresión de una cláusula abusiva, un plazo de prescripción que empieza a correr a partir de la fecha de cada prestación realizada por el consumidor, aun cuando este desconocía, en cada una de esas fechas, el carácter abusivo de dicha cláusula, no puede garantizar al consumidor una tutela efectiva.

Por todo ello, ha sentenciado que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que permita tal práctica.

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