MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
Una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de marzo ha dictaminado que la explotación de los locales comerciales y de restauración de Aena son en régimen de “contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada”, no de alquiler.
Esta sentencia responde a un proceso iniciado en 2017 por el comité de empresa Pansfood contra el pliego aplicable al “contrato de arrendamiento de cinco locales de negocio para la actividad de restauración en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat” que fue estimado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Aena presentó recurso ante la Audiencia Nacional, que lo desestimó en febrero de 2019 y confirmó la resolución el TACRC. Por tanto, la gestora aeroportuaria presentó un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo para revocar la sentencia de la Audiencia Nacional que establecía que los contratos se daban en régimen de concesión.
El Supremo considera que se trata de una concesión ya que Aena tiene control sobre diferentes aspectos como la calidad de los servicios, productos, precios, decoración de los locales y requiere información sobre el personal, así como estudios de viabilidad y control.
Por ello, la sentencia determina que debe aplicarse la directiva 2014/23/UE porque la restauración es un servicio aeroportuario que “concurre el riesgo operacional toda vez que se abona una RMGA, desvinculada de los resultados de la actividad desarrollada”.
Aena, mediante notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha indicado que considera que esta sentencia no modifica su modelo comercial, que seguirá basándose en el régimen de arrendamientos comerciales.
En concreto, señala que la sentencia, de confirmarse su contenido en una segunda resolución por el Tribunal Supremo, lo que haría que tuviera el valor de jurisprudencia, “únicamente obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y ‘rent a car’, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales”, sin afectar al ‘retail’, ‘duty-free’ y ‘duty-paid’ o publicidad .
Además, la compañía señala que los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por Aena en materia de ‘rent a car’ “han sido de nuevo calificados como arrendamientos, tras incluirse las consecuencias derivadas de la citada sentencia”.
La compañía considera que esta resolución judicial “no tiene tampoco ningún efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciales han iniciado en relación con los efectos de la pandemia del Covid-19 en sus contratos de arrendamientos”.