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| 22 noviembre 2024 |

El Supremo determina que la lista de morosos sólo puede incluir deudores con sanciones o deudas firmes

Dirime un contencioso entre la Seguridad Social y al ayuntamiento de Madrid

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha determinado que la lista de morosos sólo puede incluir aquellas personas físicas o jurídicas que deben dinero a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias “firmes”.

A través de cuatro recursos de casación, que fueron deliberados el pasado 17 de enero, el Tribunal Supremo se ha pronunciado, por primera vez, sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos.

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Según ha informado el Alto Tribunal, en dos de estos asuntos se encontraban implicadas, exclusivamente, Administraciones Públicas, mientras que los otros dos tenían que ver con ciudadanos contrarios a su inclusión en el listado de morosos por deudas relacionadas con el IRPF.

LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Entre los recursos examinados con implicación exclusiva de Administraciones Públicas se encontraba el presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra el Ayuntamiento de Madrid por considerar improcedente que éste le hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal a los efectos de su publicación posterior.

El Tribunal Supremo anula la decisión municipal y concluye que sólo pueden ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.

En el presente caso, el Alto Tribunal entiende que no se respetó dicha premisa en la medida que, en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento.

El Tribunal Supremo analiza tanto desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, matizando, no obstante, que no resulta aplicable a una persona jurídico-pública como la TGSS.

El Supremo considera de “gravedad extrema” que el Ayuntamiento de Madrid decidiera incluir a la TGSS en la publicación de sus deudores porque no existía “certeza jurídica” en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación y porque ya había pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando la deuda de la TGSS por no tener la condición de deudora. Para el Supremo, la condición de deudor es el elemento vertebral de toda relación jurídico-tributaria.

A su juicio, incluir en estas circunstancias en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos “genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa”. Añade que “el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional, difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista”.

Las sentencias del Supremo señalan que “las administraciones públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes”. De no actuar de esta manera, advierte el Supremo, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedad”.

En sus fallos, el Supremo concluye finalmente que el interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos exigidos para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.

En los otros dos asuntos examinados, los de ciudadanos particulares, el Tribunal Supremo anula también su inclusión en la lista de deudores. Además de los motivos que sirven para moderar el uso de la citada lista a casos de deudas firmes, en estos otros dos casos se trataba de las denominadas “liquidaciones vinculadas a delito”, es decir, las que se producen cuando la Administración aprecia indicios de delito contra Hacienda.

En tales casos se puede fijar provisionalmente la deuda en relación con aquellos aspectos que la Administración considera “vinculados a delito”, sin poder operar del mismo modo en caso de deudas que no guarden esa vinculación penal. Esas liquidaciones no son recurribles ante la Administración ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Precisamente por esa vocación finalista de vinculación al delito y porque tales liquidaciones se remiten al juez penal y, en su caso, se integran en la causa que se pudiera abrir, el Supremo considera que se trata de estimaciones con el objeto de integrarse en el proceso penal y bajo la potestad del juez, por lo que no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en la lista de morosos.

Tal inclusión, entiende el Alto Tribunal, colisionaría “frontalmente” con el principio de presunción de inocencia, “que sólo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez”.

Considera además que tampoco puede presumirse en esa fase de instrucción o juicio la existencia de una defraudación fiscal o de una conducta socialmente reprobable, condiciones a que la Ley General Tributaria somete la inclusión en la lista de morosos, pues tales factores aún no se han determinado.

Finalmente, el Supremo alega que el régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situaciones de sentencia firme condenatoria, sin que baste por tanto la mera liquidación de la deuda expresada en esa “liquidación vinculada a delito”.

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