MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para mantener la confidencialidad de un expediente que imponía una multa al actual representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión Europea, Josep Borrell.
En concreto, la CNMV impuso en 2018 una multa de 30.000 euros al entonces ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, Josep Borrell, por uso de información privilegiada en la venta de acciones de Abengoa.
La CNMV señalaba entonces que el 24 de noviembre de 2015 Borrel, que fue consejero del grupo de ingeniería y energías renovables, vendió por cuenta de un tercero 10.000 acciones de Abengoa por un importe de 9.030 euros, disponiendo de información privilegiada sobre este emisor.
Un ciudadano presentó una solicitud de acceso a la información, dirigida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para tener acceso al expediente sancionador instruido a José Borrell por infracción muy grave.
Según consta en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), un ciudadano presentó en 2018 una solicitud de acceso a la información para tener acceso a ese expediente sancionador.
“La CNMV denegó la solicitud por afectar a la protección de datos personales y por existir un procedimiento específico de acceso a la información en la Ley del Mercado de Valores”, señala Transparencia.
Después de que el ciudadano presentase una reclamación al organismo de transparencia, el CTBG decidió estimarla por motivos formales y solicitar a la CNMV el trámite de audiencia a terceros afectados que había omitido.
La CNMV decidió recurrir la resolución del CTBG, que fue desestimada tanto por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº2 como por la Audiencia Nacional.
Ahora, el Supremo desestima el recurso de la CNMV contra la sentencia de la Audiencia Nacional. En concreto, el supervisor explica a través de un comunicado que el alto tribunal confirma la aplicación preferente del régimen de confidencialidad previsto en el artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores frente a las previstas en la Ley de Transparencia.
Sin embargo, el Supremo considera que dicho artículo “no cubre necesariamente todo el contenido de un expediente de supervisión y que no es suficiente, a estos efectos, que el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI) considere dicho contenido como confidencial”.
A falta de una previsión con rango de Ley en ese sentido, el tribunal establece que “no toda la información que figura en un expediente de un supervisor del mercado de valores ha de ser calificada como información confidencial cubierta por la obligación de guardar secreto profesional”.
Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo, “para este caso concreto”, obliga a la CNMV a dar traslado de la solicitud de acceso al expediente administrativo en cuestión a la persona física, es decir, a Borrell, cuyo derecho a la intimidad se puede ver afectado y pueda alegar sobre la afectación de sus derechos, de forma que se continúe con la tramitación de la solicitud de información realizada por el ciudadano.
La CNMV también señala que el Tribunal Supremo considera igualmente que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al TJUE, después de que la CNMV lo solicitase en diciembre de 2020.
LA CNMV “PROCEDERÁ A ACATAR LA SENTENCIA”
El supervisor ha afirmado que procederá a acatar y ejecutar la sentencia. Además, recuerda que, en paralelo, hay iniciativas legislativas con rango de Ley para establecer un régimen completo en esta materia, que asimile el régimen de confidencialidad de la CNMV al del resto de supervisores de la Unión Europea.
“Esta modificación tiene como objetivo la alineación con las prácticas de nuestro entorno para evitar distorsiones en la transmisión de información entre supervisores y, con ello, facilitar el correcto ejercicio por parte de la CNMV de sus competencias para que continúe asimilada al régimen de confidencialidad del resto de supervisores de la Unión Europea, de modo que la cooperación internacional no se vea comprometida”, añade al respecto.
Por último, reitera su “compromiso” de facilitar la “máxima transparencia y difusión” de sus actuaciones, dentro de los límites establecidos por la normativa y “cumpliendo siempre con el deber de secreto, que asegure el mejor cumplimiento de sus funciones de supervisión de los mercados de valores y de protección del inversor”.