La Fundación NEOS -Grupo de trabajo Amenazas Globales- quiere trasladar a los partidos políticos y a la sociedad unas reflexiones cabales sobre el actual proyecto para la regularización extraordinaria de extranjeros que entraron ilegalmente en España o se encuentran en situación irregular.
El proyecto no se justifica y perjudica la ordenación actual de extranjería.
Desde el año 2005 existe en la Ley de Extranjería la vía de la regularización ordinaria que se creó precisamente para no recurrir nunca más a las extraordinarias realizadas años antes y evitar así el efecto llamada. De este modo, la ley ya permite de forma simple la regularización por circunstancias excepcionales a los extranjeros extracomunitarios en situación irregular que lleven en el país dos o tres años según los casos.
Son las llamadas autorizaciones por arraigo familiar, social o laboral que existían desde la reforma de la ley. A estas se unió, en agosto de 2022, la nueva autorización de arraigo para la formación que sólo exige llevar dos años en España. A final de 2023 había 210.334 personas en España con las autorizaciones concedidas por razones de arraigo. Tras un período inicial se convierten en autorizaciones de residencia ordinarias. Así ha funcionado para cientos de miles de extranjeros no comunitarios desde 2006.
El fracaso del nuevo arraigo para la formación ha mostrado que no existía el presupuesto que justificó su nacimiento: permitir a una gran bolsa de irregulares con dos años en España obtener permiso de residencia y poder trabajar. El medio millón de permisos que llegó a prever la memoria del proyecto ha quedado reducido, a pesar de su facilidad de obtención, a 23.097 autorizaciones en vigor en diciembre de 2023.
Las amplias posibilidades de conseguir residir en España se completan con otro grupo de autorizaciones para situaciones de necesidad, a saber: por razones humanitarias, por colaboración con autoridades y por razones de seguridad nacional o interés público, así como autorizaciones expedidas a víctimas de violencia de género o a víctimas de trata de seres humanos.
Así pues, cabe preguntarse, a la vista de la generosa oferta que ofrece la sociedad española para todas las situaciones de necesidad, ¿cuál es la utilidad del proyecto? Sobre todo teniendo en cuenta los perjuicios que ocasiona al sistema de extranjería vigente en España desde 2005 y a los intereses de los extranjeros que siguieron las reglas. Este proyecto también colisiona con las nuevas orientaciones en extranjería en los países de la UE.
La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) yerra en las realidades que dibuja.
La exposición de motivos de la ILP no justifica las cifras que plantea (360 a 470 mil) respecto a número de inmigrantes sin regularizar con presencia en el país antes del 1 de noviembre de 2021 ni de dónde se deduce que un tercio sean menores de edad.
En cualquier caso, la cifra actual de irregulares es necesariamente mucho menor pues la mayor parte se habrán regularizado por las vías ordinarias al haber pasado más de dos años en España. Ni siquiera los inmigrantes que ingresaron a España de forma ilegal vulnerando las fronteras marítimas o terrestres encuentran impedimento para regularizarse después de los dos años.
¿A quién beneficia entonces el proyecto? Los primeros beneficiarios serían aquellos que acaban de llegar vulnerando las fronteras y reciben orden de devolución vigente dos años. Otros serían aquellos que obtuvieron autorización de residencia y luego la perdieron por no poder renovarla a causa de tener antecedentes penales o incumplir las condiciones de seguir trabajando por cuenta propia o ajena. También alcanzaría a los turistas que permanecen tras expirar el visado y entran a formar parte de una categoría transitoria de irregularidad que no se ve afectada por el riesgo de expulsión. El proyecto no traería nuevos derechos, pues en los casos referidos los irregulares tienen hoy día garantizada la sanidad, la educación y prestaciones sociales varias.
También se ha presentado una enmienda al proyecto por PSOE+SUMAR para regularizar a todos los inmigrantes llegados antes de 2024. Alguna estimación indica que esta medida podría beneficiar a 700.000 irregulares. Esta cifra debe ser desestimada por las razones que ya hemos expuesto y por otras derivadas de la falta de fiabilidad de las cifras del padrón. En este se inscriben muchos irregulares que luego siguen viaje y también permanecen regularizados, ya que abandonan el territorio sin darse de baja. El debate técnico sobre la necesidad de mejorar la gestión del padrón en materia de extranjería es necesario, pero excede este comunicado.
Sí interesa aclarar que es un sofisma, por tanto, un engaño de la ILP decir que la legislación de extranjería de España tenga unos criterios restrictivos para acceder a la residencia o de difícil cumplimiento. Al contrario, la comunidad española ha sido muy abierta en consonancia con sus raíces cristianas y la legislación es de las más generosas del mundo.
Según el INE, a 1 de julio de 2024 los residentes no nacidos en España pasaron de los 1.5 millones del año 2000 hasta los 9,04 millones, cerca del 19% de la población.
La generosidad del sistema actual también se demuestra con varias cifras a cierre de 2023:
- Extranjeros nacionalizados desde el año 2000: 2 millones y medio.
- Autorizaciones de residencia para extracomunitarios: 3 millones.
- Asilados y protegidos internacionales: 163.218.
Causa efecto llamada y desincentiva los procesos regulares que pide la UE.
Los procesos históricos de regularización que hubo en España y en otros países no tienen justificación hoy día. Un proceso extraordinario de regularización con requisitos laxos daría lugar a la consolidación del fraude de los irregulares empadronados en España que viven en otros países europeos y activaría otro efecto llamada al fraude y la elusión de las vías legales.
También sería negativo y desincentivaría la regularización ordinaria que se permitiera regularizar a los que no cumplen los requisitos mínimos de la legislación actual, dejan de cumplirlos o tienen antecedentes policiales o penales.
El proyecto es claramente peligroso para el equilibrio del sistema migratorio español. En particular, en el contexto de la restricción a la inmigración en los principales países de Europa. Es claro que el proyecto ejercerá una fuerte atracción, tanto a la llegada de nuevos inmigrantes que preferirán nuestro país para residir como al probable desplazamiento hacia España de irregulares que viven en otros países europeos con políticas restrictivas.
La técnica legislativa propuesta en la ILP es de dudosa legalidad.
La ILP propone en su artículo único la modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España habilitando al Gobierno a dictar un Reglamento.
La fórmula de reviviscencia de una cláusula transitoria es inviable por inconstitucional. No se puede revivir una disposición transitoria modificándola en cuanto a la fecha de situación a la que afecta y privando las Cámaras de cualquier intervención en materia reservada a ley orgánica mediante la operación de remitir a desarrollo reglamentario por el Gobierno el núcleo de la materia.
Así pues, la ILP es contraria a la técnica legislativa y al respeto a la soberanía popular.