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| 14 noviembre 2024 |

El IEE y catedráticos de Derecho y Hacienda denuncian la inconstitucionalidad del impuesto a grandes fortunas

Avisan de que es potencialmente confiscatorio, pudiendo generar imposiciones superiores al 60% de manera conjunta con el IRPF

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Instituto de Estudios Económicos (IEE), junto con un equipo de catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública, han denunciado de forma unánime la inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas tanto por motivos de forma como de fondo.

El ‘think tank’ de la patronal CEOE ha presentado este lunes un informe, en el que un grupo de expertos configurado por catedráticos de Derecho Tributario y profesionales del sector han realizado un estudio sobre el impuesto temporal a grandes fortunas aprobado por el Ejecutivo y convalidado por las Cortes Generales a finales del año pasado.

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Con el nuevo tributo se pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales.

Este gravamen, que entró en vigor en 2022 para recaudar ya desde este año, será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

En el informe se detallan serios reparos al llamado ‘Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas’, a la luz de la Constitución española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “que pueden suponer la futura declaración de inconstitucionalidad del mismo”.

Los expertos han detectado cuatro principales motivos que pueden llevar a la inconstitucionalidad del impuesto. En primer lugar, por tramitar el nuevo impuesto como enmienda a una proposición de ley de contenido distinto, ya que esa norma en principio solo incluía la creación de los denominados gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Según se explica en el informe, la tramitación del impuesto a grandes fortunas como enmienda limita “de manera absoluta” el debate parlamentario y, por tanto, la posibilidad de mejora del texto legal. Además, para los expertos dicha enmienda es “incoherente” con el resto de la norma en la que se inserta, “lo que está expresamente prohibido según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

El segundo motivo de inconstitucionalidad, en cuanto a la forma, lo constituye el objetivo de armonizar la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado según los expertos, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las comunidades autónomas. Ello supone, una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución. “Es un fraude de ley a las comunidades autónomas”, han denunciado los expertos durante la presentación en rueda de prensa del informe.

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

En cuanto al fondo, se advierte de que el impuesto también es inconstitucional por la vulneración del principio de seguridad jurídica que supone aprobar el impuesto en el mes de diciembre, con el añadido de que el texto de la enmienda no fue conocido hasta el 11 de noviembre de 2022.

Según los expertos, la entrada en vigor del impuesto para el ejercicio 2022, cuando la enmienda tuvo entrada en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre de dicho año, constituye una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica.

Por último, los autores señalan que el impuesto es “potencialmente confiscatorio” puesto que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada.

El informe denuncia que el tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es “muy alto”, ya que en el contexto actual muchos de esos activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje, por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota. “Es un impuesto potencialmente confiscatorio y no atiende a la capacidad económica real”, se remarca en el estudio.

Adicionalmente, los expertos consideran que no tiene sentido justificar el impuesto en necesidades de recaudación motivadas por la crisis cuando los niveles de ingresos tributarios se vienen incrementando de forma muy relevante, habiendo alcanzado niveles máximos históricos y muy superiores a la situación anterior a la pandemia.

UNA “RAREZA” DENTRO DE LOS PAÍSES DE LA OCDE

Como contexto, los autores del informe apuntan a que los impuestos sobre el patrimonio son “inexistentes” en la Unión Europea y una “rareza” dentro de los países de la OCDE.

Como ejemplo, los expertos han explicado que en Alemania se estimó que este tipo de impuestos contraía la actividad en un 5% del PIB, con la consiguiente reducción de los ingresos tributarios totales muy por encima de la recaudación que aporta. “Igualmente, en Francia y en Suecia se suprimió dicho impuesto porque comprobaron que era pernicioso para la economía”, han señalado.

En el informe se aconseja que el incremento de la recaudación tributaria se base en el crecimiento de las bases imponibles, fomentando el crecimiento económico y en la lucha contra el fraude fiscal, más que en incrementar la presión sobre los contribuyentes.

“Las subidas de impuestos buscando la recaudación a corto plazo, sin una suficiente evaluación previa de sus efectos, se apartan del diseño de un sistema fiscal óptimo, que favorezca el crecimiento económico y sitúan a nuestro país en una situación de menor competitividad internacional”, han alertado.

Los artículos han sido realizados por Luis Manuel Alonso González, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, César García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela; Javier Martín Fernández, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; y Juan Ignacio Gorospe Oviedo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad San Pablo CEU.

También han participado Juan José Rubio Guerrero, Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha y exdirector del Instituto de Estudios Fiscales; Juan F. Corona Ramón, Catedrático de Hacienda Pública de la Universitat Abat Oliba CEU y Catedrático Jean Monnet de Integración Fiscal Europea; y Salvador Ruiz Gallud, socio director de Equipo Económico.

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