También debe tener, como mínimo, un millón de seguidores en una sola plataforma social o dos millones en varias MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el real decreto que regulará la actividad de los ‘influencers’ y en el cual se establecen una serie de requisitos para que una persona se pueda considerar como tal, entre los que figura la necesidad de facturar, como mínimo, 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.
En concreto, el real decreto define a los “usuarios de especial relevancia” (‘influencers’) en función de tres criterios y, más allá del de carácter económico, el segundo hace referencia a su audiencia y estipula que tienen que superar el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en el global de su actividad.
Asimismo, hay un tercer requisito relativo a su actividad y que establece la necesidad de que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.
De este modo, todos los ‘influencers’ que cumplan estos criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.
A partir del momento de su inscripción estarán obligados a cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol, es decir, sus obligaciones se homologarán con la de otros agentes audiovisuales.
PUBLICIDAD Y CONTENIDO POR EDADES
Según ha explicado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, el real decreto para la regulación de la actividad de los ‘influencers’ en internet también les obliga a identificar de forma expresa la publicidad y a etiquetar el contenido por edades.
“Son cada vez más importantes los creadores de contenidos audiovisuales en las redes y, por lo tanto, se hace necesario homologarles, en algunos aspectos, con otros actores en este ámbito audiovisual”, ha afirmado Escrivá en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
Así, en el ámbito de la protección de los menores, se les obliga al uso de herramientas de identificación digital de edad si el contenido es inapropiado para los menores.
Los ‘influencers’ también tendrán que etiquetar los contenidos que lanzan en las redes desde el punto de vista de la edad a la que van dirigidos. Lo deberán hacer con un código de conducta que tendrán que acordar con los reguladores en este ámbito: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Respecto a la publicidad, que para el ministro es “un ámbito muy relevante”, tendrán que identificar y etiquetar de una forma expresa el contenido publicitario y no podrán hacer publicidad de tabaco, de alcohol o de medicamentos y tampoco podrán publicitar anuncios que generen un perjuicio psicológico o físico a menores.
Según ha defendido el Gobierno, esta regulación da “mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica” a estos usuarios, que han alcanzado un “notable volumen económico” en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.