SANTANDER, 20 (EUROPA PRESS)
El Gobierno de Cantabria (PP) no ha recurrido ante el Tribunal Supremo la multa de 37,2 millones de euros impuesta a Sniace por no entregar 343.482 derechos de emisión en 2020 equivalentes a las emisiones que realizó en 2019.
En enero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) estimó parcialmente el recurso presentado por Sniace contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, que en julio de 2022 le impuso una sanción de 37,2 millones de euros por no entregar los citados derechos, anulando así la sanción pero manteniendo la decisión de la Administración de ordenar a la empresa la entrega de los mismos.
El Gobierno cántabro no ha recurrido ante el Supremo dicha sentencia, renunciando así a reclamar la multa de los 37,3 millones de euros a Sniace, han informado fuentes del Ejecutivo autonómico a Europa Press.
En su recurso, Sniace ponía de manifiesto que antes del 30 de abril de 2020 tenía obligación de entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas en 2019, pero en marzo de ese año la autoridad judicial acordó la liquidación de la empresa al no poder cumplir el convenio de acreedores de 2015.
A partir de entonces se suspendieron las facultades de administración y disposición de la empresa y esta “no tuvo capacidad para poder cometer una infracción”, argumentaba la empresa.
Por su parte, la Administración respondió que la infracción no era por la no entrega de los derechos de emisión pues, a su juicio, “la obligación de entrega de los derechos nace en el mismo momento de la emisión de los gases efecto invernadero”.
La Sala señalaba que no parecía que a Sniace se le pudiera “hacer reproche”, ya que “los órganos sociales no podían tomar decisiones a la fecha en que se consuma la infracción, y los administradores concursales debían actuar conforme a la Ley Concursal y no se les podía exigir saltarse el orden de prelación del pago de las deudas”.
Contra la sentencia solo cabía interponer recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación ante el Tribunal Supremo, única y exclusivamente en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, y el Gobierno regional ha decidido no recurrir.