Recuerda que cobrar esta comisión es una “falta grave” y puede sancionarse hasta con seis veces el beneficio ilícito obtenido
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Así, han indicado que este tipo de acciones pueden llegar a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Este anuncio ha sido realizado por Consumo tras tener conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda.
Este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA, una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la que se determina explícitamente que “los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.
Así, Consumo ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.