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| 13 noviembre 2024 |

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley que refuerza el control frente al fraude en Impuesto de Hidrocarburos

Todos los productos que se utilicen como carburantes tributarán por este impuesto, sea cual sea su naturaleza y sean mezclas o no

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Impuestos Especiales, y otras normas tributarias, como la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de adaptarlas a varias directivas de la Unión Europea y con el que se pretende también reforzar el control frente al fraude en el Impuesto de Hidrocarburos.

El pasado 18 de mayo el Gobierno tomó razón de este anteproyecto de Ley y fue sometido al procedimiento de información pública y al resto de trámites establecidos. Una vez que hoy se aprueba por el Consejo de Ministros comenzará la tramitación parlamentaria ordinaria.

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Este proyecto de Ley tiene, entre otros objetivos, modificar las citadas leyes para trasponer varias directivas comunitarias y reforzar el control en el uso de productos similares a carburantes para que también estén sujetos al pago del impuesto.

De esta manera, la norma introduce cambios para atajar el fraude en el Impuesto sobre Hidrocarburos, aumentando el control sobre el uso de productos similares usados como carburante con los que se pretendiera eludir el pago del tributo.

En concreto, con el cambio normativo se pretende atajar una modalidad de fraude, que consiste en la utilización de productos muy similares a los carburantes de automoción convencionales, en particular al gasóleo, pero con alguna pequeña modificación introducida para lograr que su uso como carburante se realice sin tener que pagar el impuesto.

Para evitar dichas prácticas se adoptan dos medidas. En concreto, se establece un supuesto de responsabilidad solidaria del pago del impuesto a quienes posean, bien para su distribución al por mayor o al por menor, o para su uso como carburante en vehículos destinados al transporte, hidrocarburos en los que se detecte la presencia de otros productos, excepto los aditivos o marcadores autorizados, o que hayan sido adquiridos a operadores no habilitados para poder comercializarlos.

Dado que la circulación intracomunitaria de estos productos no está sujeta a control y que existe un alto riesgo de su uso final como carburante o combustible, se habilita a la Agencia Tributaria para que pueda exigir la aportación de una garantía para amparar la circulación, tenencia y utilización de estos productos.

De esta forma, todos aquellos productos que se utilicen como carburantes estarán sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, sea cual sea su naturaleza, fueran mezclas o no. Lo determinante para su tributación es el uso que se hace del producto.

CAMBIOS TÉCNICOS Y DE NOMENCLATURA EN LAS TRASPOSICIONES

Asimismo, el proyecto de ley transpone tres directivas. La primera es una de 2019 por la que se establece el régimen general de los Impuestos Especiales. Según explica el Ejecutivo, las modificaciones introducidas en esta directiva son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de Lisboa.

En ese sentido, también se actualiza la terminología y los procedimientos recogidos en el Código Aduanero de la Unión Europea y se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales.

De su lado, también se traspone la directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica otra directiva relativa a la armonización de las estructuras de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

En este caso, actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del “vino espumoso” y de “otras bebidas fermentadas espumosas” para su mejor categorización.

Por último, se traspone la directiva (UE) 2019/2235/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.

Adicionalmente, se aprovecha esta reforma para introducir otras modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales. En materia de hidrocarburos, en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2020, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para determinar que no están sujetos al impuesto las operaciones de autoconsumo que impliquen la utilización de hidrocarburos como combustibles en el proceso de fabricación de otros hidrocarburos, pero únicamente cuando la sustancia resultante de ese proceso de fabricación se destine a un uso como combustible o carburante.

LEY DE TASAS CONSULARES

Por último, este proyecto de Ley también modifica la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el Reglamento de la Oficina de Interpretación de lenguas del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación, que incluye entre sus disposiciones la creación de dos títulos profesionales, el de Traductor Jurado y el de Intérprete Jurado.

En concreto se regulan dos nuevas tasas consulares: las tasas por la tramitación y, en su caso, expedición de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, que no pudieron incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 por no existir la habilitación normativa pertinente para ello.

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