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| 12 noviembre 2024 |

El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Función Pública, con una evaluación del desempeño como incentivo

El texto será ahora remitido al Congreso de los Diputados, donde se solicitará su tramitación por la vía de urgencia

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha aprobado este jueves en Consejo de Ministros extraordinario el proyecto de ley de Función Pública, reforma contemplada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que ha contado con el aval de los sindicatos CCOO y UGT, aunque con el rechazo de CSIF.

“Este texto que ahora remitimos al Congreso nos va a permitir mejorar la organización y también la estructura de la Administración, con el objetivo de prestar unos servicios públicos de calidad”, ha destacado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en un vídeo publicado en su cuenta de ‘Twitter’, recogido por Europa Press.

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Según Montero, con la aprobación de esta norma se desarrollan los aspectos más relevantes que quedaron pendientes del Estatuto Básico del Empleado Público, en materias relativas al acceso al empleo. “Hay que, no solamente ver lo que cada uno sabe, sino cómo transfiere ese conocimiento a su trabajo cotidiano”, ha explicado la titular de Hacienda.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO COMO INCENTIVO: NO SUPONE DESPIDO

Una de las novedades del proyecto tiene que ver con los procesos de evaluación del desempeño. Su enfoque se modifica, eliminando las menciones a efectos negativos para utilizarla como una medida de incentivo y de extensión de mejores prácticas en la Administración. El Ejecutivo remarca que esta evaluación no supone el despido ni la pérdida de la condición de empleado público.

Supone una medida de incentivo y reconocimiento a los buenos resultados, que contará con la percepción de un complemento de desempeño variable, no consolidable, y sustituye al actual complemento de productividad.

Es decir, ahora se enfoca como un sistema de reconocimiento de los buenos resultados, lo que “se notará en la carrera profesional horizontal, en la formación o en el complemento de desempeño, cuya cuantía será pública”.

Esta norma fijará los criterios rectores de los procedimientos de evaluación del desempeño, que se desarrollarán a través del reglamento correspondiente. Se tendrán en cuenta tanto los objetivos individuales como los colectivos. A esto se sumará el contexto y los recursos de cada unidad o centro de trabajo en el que se preste el servicio público.

CREACIÓN DEL GRUPO B Y PERSONAL DIRECTIVO

El proyecto de ley prevé la creación del Grupo B y la creación de tres Cuerpos y Escalas adscritos a este grupo (Cuerpo Técnico Informático, la Escala Técnica Medioambiental y el Cuerpo de Delineantes) tras haber alcanzado un acuerdo con las organizaciones sindicales CCOO y UGT.

La creación del grupo B y de los tres cuerpos referidos contribuirá al desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos. Además, se asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna para permitir el acceso a estos cuerpos y escalas del personal funcionario que cuente con la titulación correspondiente.

En lo que respecta al directivo público profesional y su régimen jurídico, uno de los aspectos determinantes de esta legislación, se clarifica la delimitación entre el personal directivo funcionario o laboral.

Como ejemplo, los primeros se desempeñarán en los ministerios, mientras que los segundos lo harán en entidades públicas empresariales. Además, se excluye la figura del director general como personal directivo, al tratarse de un alto cargo que cuenta con legislación específica.

AUMENTO AL 30% DEL MÍNIMO DE PLAZAS PARA PROMOCIÓN INTERNA

El proyecto de Ley de Función Pública incluirá un nuevo título sobre derechos y deberes del personal, en el que se recogen materias como el derecho de vacaciones, los permisos o la adaptación de la jornada y el horario de trabajo. Para ello, se equiparan las parejas de hecho registradas oficialmente a los cónyuges unidos en matrimonio, lo que homologará el acceso a permisos o situaciones administrativas.

Además, según la norma, será obligatorio publicar las convocatorias de ingreso en el mismo año natural que la Oferta de Empleo Público de la que cuelguen o que finalicen los procesos selectivos con un límite máximo de dos años a computar desde la fecha de publicación de la convocatoria. El contenido mínimo de las bases para todas las convocatorias también quedará fijado en la norma.

Otra medida clave es el aumento al 30% del mínimo de plazas para promoción interna, lo que se acompañará de una mayor territorialización de las pruebas selectivas y del aumento del plazo de toma de posesión.

También se reconocerá la movilidad para que pueda producirse antes de dos años y se reduce de 10 a 4 años el periodo de servicios prestados necesario para poder acceder a la movilidad interadministrativa.

Se recoge además la ampliación de plazos de la reserva de puesto en la excedencia por cuidado de familiares y la posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso de reducción de jornada hasta un 50% para cuidar un familiar son dos de los ejemplos. En lo referido a las situaciones administrativas, la excedencia voluntaria por interés particular reduce su periodo mínimo de cuatro a dos años.

De su lado, el nuevo sistema de carrera horizontal queda clarificado con cuatro tramos definidos y el número de años de prestación de servicios en cada uno.

REFUERZO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Se contempla un refuerzo del principio de igualdad en las Administraciones a través de un fomento de la perspectiva de género. Esto se trasladará a la elaboración normativa, el contenido de los temarios, el teletrabajo o la desagregación por sexo de los registros o estadísticas realizadas.

En el marco de la actuación de la Administración frente al acoso por razón de sexo, se tipifican las faltas de acoso como faltas muy graves y se introducen medidas para asegurar la efectividad del régimen disciplinario en casos de acoso, con el mantenimiento de las medidas cautelares aunque se suspenda el expediente disciplinario.

La ampliación de la protección de las mujeres en la excedencia por violencia de género es otra de las reformas, con un mayor plazo de la reserva de puesto y la percepción de retribuciones para esos casos.

RECHAZO DE CSIF: “FAVORECE EL ENCHUFISMO DEL PERSONAL DIRECTIVO”

UGT y CCOO consideran que el texto aprobado hoy en segunda fase recoge expresamente que la ley ha de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, garantizar el reconocimiento de sus derechos, así como los principios y elementos transversales como la igualdad, la transparencia en la gestión pública y la participación sindical.

“Todo ello repercute en la prestación de unos servicios públicos de calidad a la ciudadanía”, han subrayado CCOO y UGT en un comunicado.

Sin embargo, para CSIF el anteproyecto de Ley de Función Pública que ha elaborado el Gobierno no garantiza la evaluación del desempeño, la carrera profesional, la jornada laboral de 35 horas, ni el teletrabajo, entre otras cuestiones.

El sindicato ha denunciado que el texto llega con 15 años de retraso y carece de dotación presupuestaria, limita el derecho a la movilidad y “favorece el enchufismo” del personal directivo, según traslada a través de un comunicado.

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