MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que permitirá dotar a este tributo de una mayor simplificación, lo cual facilitará su gestión y control.
De esta forma, añade el Gobierno, se da continuidad a la modificación del impuesto aprobada el pasado mes de julio, que supuso el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Este gravamen fue introducido en el ordenamiento tributario español en 2013 y el pasado 8 de julio se produjo la reforma de dicho impuesto, que no supone cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí introduce “mayor sencillez” en su funcionamiento, lo que redundará en un control “más efectivo” del mismo y en un mejor cumplimiento de la norma, según el Gobierno.
La aplicación de las modificaciones introducidas exige determinadas precisiones reglamentarias, por lo que se ha acometido un nuevo reglamento del impuesto, que se aprueba en Consejo de Ministros tras ser sometido a información pública. Dicho reglamento se estructura en un artículo único, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
Con el cambio normativo aprobado en julio, el Impuesto sobre Gases Fluorados deja de gravar la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a configurarse el hecho imponible como la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuesto.
No obstante, para evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de la venta, se crea la figura del “almacenista de gases fluorados”, que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.
El reglamento que ahora se aprueba contempla que los operadores dados de alta en el actual registro territorial podrán solicitar a la Agencia Tributaria su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases fluorados.
Cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto, estos resulten vendidos o entregados a un almacenista de gases fluorados, o cuando el importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la primera venta o entrega a quien no ostente tal condición o cuando se realice el consumo de los gases por el almacenista de los gases fluorados.
El Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero incluye una serie de artículos, relativos, entre otras cuestiones, a la forma en que se ha de probar la procedencia de los supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar; la forma de obtener las devoluciones del impuesto; así como los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del impuesto.
También se recoge la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
El reglamento regula, asimismo, el citado registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial.
Con la figura del almacenista de gases fluorados se pretende evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que debieran efectuar el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, por lo que se les permite un diferimiento en el devengo del impuesto.